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Tabla de amortización y calculadora del cuadro anual
Elige el elemento, pon lo que te costó y la fecha en que empezó a funcionar: sale el cuadro de amortización año a año con los coeficientes oficiales. Debajo tienes la tabla oficial completa.
Calcula tu cuadro de amortización
Precio más gastos hasta que funciona (transporte, montaje).
Lo que esperas recuperar al final. No se amortiza.
Cualquiera entre el mínimo (100 / 8 años) y el máximo. Con el máximo deduces antes.
Base amortizable
1500,00 €
Cuota año completo (25 %)
375,00 €
Primer año, 10/12
312,50 €
De 2026 a 2030, 5 ejercicios
| Ejercicio | Cuota anual | Amortización acumulada | Valor neto contable |
|---|---|---|---|
| 2026 | 312,50 € | 312,50 € | 1187,50 € |
| 2027 | 375,00 € | 687,50 € | 812,50 € |
| 2028 | 375,00 € | 1062,50 € | 437,50 € |
| 2029 | 375,00 € | 1437,50 € | 62,50 € |
| 2030 | 62,50 € | 1500,00 € | 0,00 € |
Asiento del primer año (31/12/2026)
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 681 Amortización del inmovilizado material | 312,50 € | |
| 281 Amortización acumulada del inmovilizado material | 312,50 € |
Para un programa informático (inmovilizado intangible) se usan la 680 y la 280. Si eres autónomo y no llevas contabilidad mercantil, anota la cuota en el libro registro de bienes de inversión.
Supuestos: el ejercicio coincide con el año natural y la cuota contable es igual a la fiscal. La ley solo dice que se amortiza desde la puesta en funcionamiento; el Manual de Sociedades de la AEAT prorratea por meses en su ejemplo y por eso es la opción por defecto.
Cómo se usa
- 1Elige si amortizas como sociedad, como autónomo en estimación directa normal o en estimación directa simplificada. Cada caso usa su tabla.
- 2Busca el tipo de elemento en la lista. Un ordenador va en "Equipos para procesos de información"; un local, en "Edificios comerciales".
- 3Escribe el valor de adquisición sin el IVA que te deduces y la fecha en que el bien empezó a funcionar, no la de la factura.
- 4Deja el coeficiente máximo o baja hasta el mínimo. Marca reducida dimensión o bien usado si es tu caso.
- 5Copia el cuadro para Excel o descárgalo en CSV. Abajo tienes el asiento del primer año.
Ejemplos con números
Portátil de 1.500 € desde el 1 de marzo de 2026, al 25 %
Cuota de un año completo: 375 €. En 2026 van 10 meses: 1.500 x 25 % x 10/12 = 312,50 €. De 2027 a 2029, 375 € cada año, y en 2030 los 62,50 € que quedan. Con la regla de reducida dimensión podría ir al 50 %.
Furgoneta de reparto de 30.000 € desde el 1 de julio de 2026, al 16 %
Es un elemento de transporte externo: 16 % y 14 años como máximo. 2026: 30.000 x 16 % x 6/12 = 2.400 €. Luego 4.800 € al año de 2027 a 2031 y 3.600 € en 2032.
Local comercial de 200.000 €: solo la construcción, al 2 %
El recibo del IBI dice suelo 40.000 € y construcción 60.000 €, así que el 60 % del precio es construcción: 120.000 €. Al 2 % son 2.400 € al año. Los 80.000 € del suelo no se amortizan nunca. Si el local tiene más de 10 años se considera usado y el máximo sube al 4 %.
Tabla oficial de coeficientes de amortización
Es la tabla del artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la que usan las sociedades y los autónomos en estimación directa normal. El coeficiente mínimo no aparece en la ley: es el que sale del periodo máximo, 100 dividido entre los años (artículo 4.1 del Reglamento del Impuesto).
| Tipo de elemento | Coef. máximo | Periodo máximo | Coef. mínimo |
|---|---|---|---|
| Obra civil | |||
| Obra civil general | 2 % | 100 años | 1 % |
| Pavimentos | 6 % | 34 años | 2,94 % |
| Infraestructuras y obras mineras | 7 % | 30 años | 3,33 % |
| Centrales | |||
| Centrales hidráulicas | 2 % | 100 años | 1 % |
| Centrales nucleares | 3 % | 60 años | 1,67 % |
| Centrales de carbón | 4 % | 50 años | 2 % |
| Centrales renovables | 7 % | 30 años | 3,33 % |
| Otras centrales | 5 % | 40 años | 2,5 % |
| Edificios | |||
| Edificios industriales | 3 % | 68 años | 1,47 % |
| Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras | 4 % | 50 años | 2 % |
| Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos) | 7 % | 30 años | 3,33 % |
| Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas | 2 % | 100 años | 1 % |
| Instalaciones | |||
| Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía | 5 % | 40 años | 2,5 % |
| Cables | 7 % | 30 años | 3,33 % |
| Resto instalaciones | 10 % | 20 años | 5 % |
| Maquinaria | 12 % | 18 años | 5,56 % |
| Equipos médicos y asimilados | 15 % | 14 años | 7,14 % |
| Elementos de transporte | |||
| Locomotoras, vagones y equipos de tracción | 8 % | 25 años | 4 % |
| Buques, aeronaves | 10 % | 20 años | 5 % |
| Elementos de transporte interno | 10 % | 20 años | 5 % |
| Elementos de transporte externo | 16 % | 14 años | 7,14 % |
| Autocamiones | 20 % | 10 años | 10 % |
| Mobiliario y enseres | |||
| Mobiliario | 10 % | 20 años | 5 % |
| Lencería | 25 % | 8 años | 12,5 % |
| Cristalería | 50 % | 4 años | 25 % |
| Útiles y herramientas | 25 % | 8 años | 12,5 % |
| Moldes, matrices y modelos | 33 % | 6 años | 16,67 % |
| Otros enseres | 15 % | 14 años | 7,14 % |
| Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | |||
| Equipos electrónicos | 20 % | 10 años | 10 % |
| Equipos para procesos de información | 25 % | 8 años | 12,5 % |
| Sistemas y programas informáticos | 33 % | 6 años | 16,67 % |
| Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales | 33 % | 6 años | 16,67 % |
| Otros elementos | |||
| Otros elementos | 10 % | 20 años | 5 % |
Tabla de amortización simplificada para autónomos
Si estás en estimación directa simplificada del IRPF, amortizas de forma lineal con esta tabla de la Orden de 27 de marzo de 1998. Sobre ella también se aplica el x2 de empresa de reducida dimensión.
| Tipo de elemento | Coef. máximo | Periodo máximo | Coef. mínimo |
|---|---|---|---|
| Grupo 1. Edificios y otras construcciones | 3 % | 68 años | 1,47 % |
| Grupo 2. Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material | 10 % | 20 años | 5 % |
| Grupo 3. Maquinaria | 12 % | 18 años | 5,56 % |
| Grupo 4. Elementos de transporte | 16 % | 14 años | 7,14 % |
| Grupo 5. Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26 % | 10 años | 10 % |
| Grupo 6. Útiles y herramientas | 30 % | 8 años | 12,5 % |
| Grupo 7. Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16 % | 14 años | 7,14 % |
| Grupo 8. Ganado equino y frutales no cítricos | 8 % | 25 años | 4 % |
| Grupo 9. Frutales cítricos y viñedos | 4 % | 50 años | 2 % |
| Grupo 10. Olivar | 2 % | 100 años | 1 % |
Reglas que cambian el cálculo
- Reducida dimensión: con cifra de negocios del año anterior por debajo de 10 millones, los elementos nuevos se pueden amortizar al doble del coeficiente máximo.
- Bienes usados: hasta el doble del coeficiente máximo sobre el precio que pagas. Un edificio de menos de 10 años no cuenta como usado.
- Hasta 300 €: los elementos nuevos de valor unitario hasta 300 € se pueden amortizar de golpe, con un tope de 25.000 € por ejercicio.
- Suelo: no se amortiza. Si no sabes cuánto vale, reparte el precio según los valores catastrales del suelo y de la construcción del año de compra.
Lleva tu contabilidad con el PGC
En Aikount apuntas el asiento de amortización (681 a 281) en el libro diario y ese gasto entra en la cuenta de resultados y en el cálculo del Modelo 130 o del Modelo 200. El cuadro lo sigues sacando aquí.
Probar AikountPreguntas frecuentes
¿Qué coeficiente de amortización elijo?
Cualquiera entre el máximo de la tabla y el mínimo, que es 100 entre el periodo máximo en años. Con el máximo el gasto se deduce antes; con el mínimo se reparte en más años. Fuera de ese rango tendrías que justificar ante Hacienda que la depreciación es real.
¿Puedo amortizar de golpe algo de menos de 300 €?
Sí, si es nuevo y su valor unitario no pasa de 300 €: libertad de amortización, con un límite de 25.000 € por ejercicio. Vale para sociedades y para autónomos en estimación directa, normal o simplificada.
¿Los autónomos usan esta tabla?
En estimación directa normal, sí: el IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades. En estimación directa simplificada se usa la tabla simplificada de 10 grupos que tienes arriba; elige esa opción en la calculadora.
¿Se amortiza el IVA?
No, si te lo deduces: la base es el precio sin IVA. Si el IVA no es deducible, por ejemplo porque tu actividad está exenta, forma parte del precio de adquisición y sí se amortiza.
¿Qué pasa si amortizo más del máximo?
El exceso no es gasto deducible ese año, así que lo sumas al resultado en la declaración. Según la AEAT, ese exceso puede deducirse en ejercicios posteriores.
¿Desde cuándo empiezo a amortizar?
Desde que el bien está en condiciones de funcionar, no desde la fecha de la factura. El primer año solo se amortiza la parte proporcional; el ejemplo del Manual de Sociedades de la AEAT lo hace por meses.
Fuentes oficiales
Datos revisados el 23 de septiembre de 2026.
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 12 (tabla y libertad de amortización hasta 300 €)
- Ley 27/2014, arts. 101 y 103 (empresas de reducida dimensión, coeficiente x2)
- Real Decreto 634/2015, Reglamento del IS, arts. 3 y 4 (base, suelo, coeficiente mínimo, usados)
- Orden de 27 de marzo de 1998, tabla de amortización simplificada
- Reglamento del IRPF, art. 30 (estimación directa simplificada)
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 28 (remisión a las normas del IS)
- Plan General de Contabilidad, RD 1514/2007 (IVA no recuperable en el precio de adquisición)
- AEAT, Manual práctico de Renta 2025: reglas de amortización
- AEAT, Manual práctico de Sociedades 2025 (ejemplo de prorrateo por meses)
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