Guía · Impuesto sobre Sociedades

Modelo 200, explicado

El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Aquí tienes quién lo presenta, cuándo se paga el impuesto, los tipos de gravamen de 2025 y 2026, las casillas que más importan y un ejemplo completo con números.

Por Víctor Cavero, fundador de Aikount

Actualizado:

Si tienes una SL o una SA, una vez al año declaras el beneficio de la sociedad y pagas el Impuesto sobre Sociedades. Ese formulario es el Modelo 200. Parte del resultado de tus cuentas anuales, lo ajusta con las reglas fiscales y aplica el tipo que le toca a tu sociedad. A cuenta de ese impuesto, durante el año ya habrás adelantado dinero con el Modelo 202, que se descuenta al final. Si quieres ver el resto de obligaciones del año, tienes el calendario fiscal 2026 y el hub de modelos fiscales.

Qué es el Modelo 200

Es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades (IS) para las entidades residentes en territorio común. En una pyme se resume en cuatro pasos: tomar el resultado contable antes de impuestos, corregirlo con los ajustes que pide la ley, restar las reducciones y pérdidas de años anteriores, y aplicar el tipo de gravamen. A esa cuota se le restan las retenciones que te han hecho y los pagos fraccionados del año.

  • Grava el beneficio de la sociedad, no el de sus socios: lo que cobra el socio como sueldo o dividendo tributa aparte en su IRPF.
  • Se presenta siempre por internet en la Sede Electrónica de la AEAT, con el programa Sociedades WEB.
  • Es anual. Durante el año, los adelantos se hacen con el Modelo 202.
  • El IVA no tiene nada que ver: va en el Modelo 303 trimestral y el 390 anual.

Quién tiene que presentarlo

Lo presentan todas las sociedades y entidades con personalidad jurídica residentes en España sujetas al impuesto. La obligación no depende de haber ganado dinero ni de haber tenido actividad: una sociedad inscrita en el Registro Mercantil que no ha facturado nada en el año también tiene que presentar el 200 mientras no se haya extinguido.

  • Sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y sociedades profesionales.
  • Sociedades inactivas o en pérdidas: presentan igual, aunque salga cero o negativo.
  • Asociaciones y fundaciones también son contribuyentes; solo algunas entidades total o parcialmente exentas quedan liberadas en los casos del artículo 124 de la Ley del IS.
  • Los autónomos no presentan el 200: su beneficio va al IRPF, con el Modelo 130 o el 131 a lo largo del año.
  • País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto y su propio modelo, salvo excepciones.

Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades

El 200 se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Para la gran mayoría de sociedades, cuyo ejercicio coincide con el año natural, eso significa julio. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil, como ocurre en 2026.

EjercicioPresentaciónCon domiciliación
2025 (año natural)Del 1 al 27 de julio de 2026Del 1 al 22 de julio de 2026
2026 (año natural)Julio de 2027 (previsto del 1 al 26 de julio)Pendiente del calendario de 2027
  • El 25 de julio de 2026 cae en sábado, por eso el plazo de la campaña de 2026 llega hasta el lunes 27.
  • El 25 de julio de 2027 es domingo; si se aplica la misma regla, la campaña de 2027 terminaría el lunes 26. La AEAT aún no ha publicado su calendario de 2027: compruébalo cuando lo publique.
  • Si tu ejercicio no coincide con el año natural, cuenta seis meses desde el cierre y suma 25 días naturales.
  • Además del 200, el impuesto se adelanta en tres pagos fraccionados con el Modelo 202: del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre (en 2026, hasta el 21).

Tipos del Impuesto de Sociedades en 2025 y 2026

La reforma de la Ley 7/2024 bajó el tipo de las empresas pequeñas de forma escalonada. El tipo general se queda en el 25 %, pero las microempresas y las empresas de reducida dimensión pagan menos cada año hasta 2029. El tipo que cuenta es el del año en que empieza el ejercicio: el 200 que presentas en julio de 2026 es el del ejercicio 2025.

Tipo de entidadEjercicio 2025Ejercicio 2026Ejercicio 2027
General25 %25 %25 %
Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón: primeros 50.000 € de base21 %19 %17 %
Cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón: resto de la base22 %21 %20 %
Empresa de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones)24 %23 %22 %
Entidad de nueva creación (primer año con beneficio y el siguiente)15 %15 %15 %
Entidad patrimonial25 %25 %25 %
  • Para empresas de reducida dimensión el tipo sigue bajando: 21 % en 2028 y 20 % desde 2029. Las de menos de 1 millón se quedan en 17 % y 20 % desde 2027.
  • La cifra de negocios que decide la escala es la del ejercicio inmediatamente anterior.
  • Entidad de nueva creación: el 15 % se aplica en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente. No vale si la actividad la venía haciendo antes otra persona o sociedad vinculada, ni si la sociedad forma parte de un grupo.
  • Las entidades patrimoniales (las que se dedican sobre todo a tener bienes que no usan en una actividad) no pueden usar los tipos reducidos: tributan al 25 %.

Casillas principales

El Modelo 200 tiene cientos de casillas, pero en una pyme la liquidación se apoya en unas pocas. Estas son las de las páginas 12, 14 y 14 bis del formulario del ejercicio 2025, según el Manual práctico de Sociedades 2025 de la AEAT:

CasillaQué recoge
00501Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias antes del Impuesto sobre Sociedades.
00417 y 00418Total de correcciones al resultado: aumentos y disminuciones (gastos no deducibles, diferencias de amortización…).
00550Base imponible antes de la reserva de capitalización y de compensar bases negativas: 00501 + 00417 − 00418.
01032Reserva de capitalización.
00547Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
00552Base imponible: 00550 − 01032 − 00547.
00562Cuota íntegra: la base imponible por el tipo de gravamen.
00592Cuota líquida, tras deducciones y bonificaciones.
01766Retenciones e ingresos a cuenta que le han practicado a la sociedad.
00599Cuota del ejercicio a ingresar o devolver: cuota líquida menos retenciones.
00601Pagos fraccionados del ejercicio (los 202 que ya has pagado a la AEAT).
00611Cuota diferencial: 00599 menos los pagos fraccionados. Es lo que pagas o te devuelven.
  • La numeración puede cambiar de un año a otro: comprueba siempre las casillas en el programa Sociedades WEB del ejercicio que presentas.
  • Además de la liquidación, el 200 incluye el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad. Tienen que cuadrar con las cuentas anuales.

Ejemplo de cálculo (cifras de ejemplo)

Ejemplo inventado con números redondos. Una SL con una cifra de negocios de 600.000 € en 2024, que no es nueva ni patrimonial, cierra el ejercicio 2025 con un beneficio contable antes de impuestos de 80.000 €. Entre sus gastos hay una multa de tráfico de 1.000 €. Tiene 10.000 € de pérdidas pendientes de 2023 y sus fondos propios han crecido 20.000 €, que deja en una reserva indisponible. Durante 2025 pagó 6.000 € en pagos fraccionados. Así queda su 200, a presentar del 1 al 27 de julio de 2026:

PasoImporte
Resultado contable antes de impuestos80.000 €
Ajuste positivo: la multa no es deducible+1.000 €
Base imponible previa81.000 €
Reserva de capitalización: 20 % de 20.000 €−4.000 €
Compensación de bases negativas de 2023−10.000 €
Base imponible67.000 €
Cuota: 50.000 € al 21 % + 17.000 € al 22 %10.500 € + 3.740 € = 14.240 €
Pagos fraccionados (202) del año−6.000 €
A ingresar en julio de 20268.240 €
  • Al tener una cifra de negocios inferior a 1 millón en el año anterior, aplica la escala 21 % / 22 % de 2025. Con la escala de 2026 (19 % / 21 %), la misma base pagaría 9.500 + 3.570 = 13.070 €.
  • La reserva de capitalización no puede superar el 25 % de la base previa en empresas de menos de 1 millón de cifra de negocios (20 % en el resto). Aquí 4.000 € está muy por debajo.
  • Las bases negativas se compensan como máximo hasta el 70 % de la base previa, aunque siempre puedes compensar hasta 1 millón de euros. Con 10.000 € no hay límite que mire.
  • Si la sociedad hubiera tenido retenciones (por ejemplo, de un alquiler que cobra o de intereses), también se restarían.

Relación con el Modelo 202

El Modelo 202 son los pagos a cuenta del mismo impuesto, en abril, octubre y diciembre. En la modalidad general se calculan con la cuota del último 200 presentado: el 18 % de esa cuota, menos deducciones, bonificaciones y retenciones. Por eso un 200 alto este julio significa 202 más altos en octubre y diciembre. En la declaración anual restas todo lo que has adelantado; si adelantaste de más, Hacienda te lo devuelve.

  • Abril usa el último 200 cuyo plazo ya había vencido el 1 de abril: el de dos ejercicios atrás. Octubre y diciembre ya usan el que presentaste en julio.
  • Si tu cifra de negocios supera los 6 millones, los 202 se calculan sobre el beneficio real del año, no sobre el último 200.
  • Una sociedad recién creada no paga 202 el primer año en la modalidad general, porque aún no hay un 200 anterior con cuota.

Errores típicos (y cómo evitarlos)

La mayoría de problemas del 200 vienen de no revisar las cuentas antes de julio o de aplicar un tipo que no corresponde.

  • No presentarlo porque la sociedad no ha tenido actividad: la obligación sigue, aunque salga cero.
  • Aplicar el tipo del año en que presentas (2026) en lugar del del ejercicio que declaras (2025).
  • Usar la escala de menos de 1 millón mirando la cifra de negocios del mismo año, cuando la que cuenta es la del año anterior.
  • Deducir multas, recargos o donativos: no son gasto deducible y hay que sumarlos con un ajuste positivo.
  • Olvidar restar los 202 pagados o las retenciones que te practicaron en facturas o alquileres cobrados.
  • Aplicar la reserva de capitalización sin dotar luego la reserva indisponible o sin mantener el aumento de fondos propios tres años.
  • Llegar a julio sin las cuentas cerradas: el 200 incluye balance y pérdidas y ganancias, y tienen que coincidir con las que depositas en el Registro.

Cómo lo prepara Aikount

Aikount calcula un borrador del Modelo 200 desde tu contabilidad para que llegues a julio con las cifras claras. Toma el resultado del año de tu libro mayor y lo lleva por las casillas de la liquidación.

  • Resultado contable: ingresos del grupo 7 menos gastos del grupo 6 del ejercicio, sin el propio gasto por Impuesto sobre Sociedades (630).
  • Ajustes extracontables, bases negativas pendientes y reserva de capitalización: los introduces tú, y Aikount aplica los límites (70 % o 1 millón para las bases negativas; 20 % o 25 % para la reserva).
  • Tipo de gravamen según tu sociedad y el ejercicio: general, escala de menos de 1 millón, reducida dimensión, nueva creación o un tipo propio que fijes.
  • Resta las retenciones de tus facturas de venta y los Modelo 202 que hayas marcado como presentados, y avisa si no cuadran con la cuenta 473.
  • Exporta el borrador con las casillas principales a Excel o CSV y permite contabilizar la provisión del impuesto al cierre.
  • No calcula deducciones ni bonificaciones, no detecta los ajustes por su cuenta y no genera el fichero de Sociedades WEB: el balance y la presentación se terminan en el programa de la AEAT, tú o tu gestor.

Normativa y fuentes oficiales

Esta guía está contrastada con el texto vigente del BOE y con la información de la Agencia Tributaria a fecha de 28 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga el Impuesto de Sociedades?

Si tu ejercicio coincide con el año natural, el Modelo 200 se presenta y se paga en julio del año siguiente: el del ejercicio 2025, del 1 al 27 de julio de 2026 (hasta el 22 si lo domicilias). Además, durante el año adelantas parte del impuesto con el Modelo 202 en abril, octubre y diciembre.

¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades en 2026?

El general es el 25 %. Para ejercicios que empiezan en 2026, las sociedades con una cifra de negocios del año anterior inferior a 1 millón pagan el 19 % por los primeros 50.000 € de base y el 21 % por el resto; las empresas de reducida dimensión, el 23 %; y las de nueva creación, el 15 % en su primer año con beneficio y el siguiente. Las entidades patrimoniales no tienen tipo reducido.

¿Tengo que presentar el Modelo 200 si la sociedad no ha tenido actividad?

Sí. Toda sociedad inscrita tiene que presentarlo cada año aunque no haya facturado nada ni haya tenido gastos, mientras no se haya extinguido. Saldrá a cero, pero si dejas de presentarlo tres ejercicios seguidos Hacienda puede darla de baja provisional en el índice de entidades, y el Registro Mercantil cierra su hoja: no podrás inscribir nada nuevo (artículo 119 de la Ley del IS).

¿Qué pasa si la sociedad tiene pérdidas?

Presentas el 200 igualmente, con base imponible negativa. Esa pérdida queda pendiente y la puedes compensar con beneficios de los años siguientes, sin límite de tiempo, con el tope del 70 % de la base previa (siempre puedes compensar hasta 1 millón de euros). Si pagaste 202 durante el año, te los devuelven.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 200 y el 202?

El 200 es la declaración anual, donde calculas el impuesto definitivo del ejercicio. El 202 son los pagos a cuenta de ese mismo impuesto en abril, octubre y diciembre. En el 200 restas lo que ya has pagado con los 202.

¿Aikount presenta el Modelo 200?

No. Aikount calcula el borrador de la liquidación desde tu contabilidad y te avisa del plazo, pero la declaración completa (con balance y cuenta de resultados) se presenta en el programa Sociedades WEB de la AEAT, tú o tu gestor.

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