Guía · Retenciones de IRPF
Modelo 190, explicado
El Modelo 190 es el resumen anual de las retenciones de IRPF que has ingresado durante el año con el Modelo 111, detallado perceptor a perceptor. Aquí tienes quién lo presenta, el plazo de enero, las claves que más se usan y un ejemplo completo.
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
Actualizado:
Cada trimestre ingresas con el Modelo 111 las retenciones de las nóminas y de las facturas de profesionales, pero solo con totales. En enero, el Modelo 190 cuenta a Hacienda a quién pertenece cada euro: qué has pagado a cada trabajador, administrador o profesional y cuánto le has retenido. Con ese dato la AEAT prepara el borrador de la Renta de cada perceptor y comprueba que lo que ingresaste cuadra. Tienes el resto de vencimientos en el calendario fiscal 2026 y en el hub de modelos fiscales.
Qué es el Modelo 190
Es la declaración informativa anual de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y otras rentas. No se paga nada con ella: el dinero ya se ingresó con los 111 del año. Lo que hace es repartir esas cantidades entre los perceptores, con su NIF.
- Recoge las mismas rentas que el Modelo 111: nóminas, retribuciones de administradores, facturas de profesionales con retención, premios…
- Incluye también las rentas que pagaste sin retención por su cuantía, las dietas exentas y las rentas exentas.
- El alquiler del local no va aquí: su resumen anual es el Modelo 180.
- Se presenta solo por internet, en la Sede Electrónica de la AEAT. Las sociedades necesitan certificado electrónico.
Quién tiene que presentarlo
La regla práctica la da la propia AEAT: si durante el año presentaste el Modelo 111, en enero presentas el 190. Es decir, todo el que paga rentas sujetas a retención en su actividad: sociedades, autónomos con empleados o que pagan a profesionales, comunidades de propietarios y otras entidades.
- Sociedades con trabajadores, con administradores retribuidos o con facturas de profesionales con retención.
- Autónomos que tienen empleados o pagan a profesionales personas físicas para su negocio.
- Comunidades de propietarios que pagan al administrador de fincas o al conserje.
- No lo presentas por tus propias retenciones como autónomo: esas las declara quien te paga.
Plazo del Modelo 190
El Reglamento del IRPF fija el plazo del 1 al 31 de enero del año siguiente cuando se presenta por internet, que hoy es la única vía. Si el 31 de enero cae en fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 | Del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 (el 31 de enero fue sábado) |
| 2026 | Del 1 de enero al 1 de febrero de 2027, previsiblemente (el 31 de enero es domingo) |
- El plazo del ejercicio 2026 sale de la regla general de días inhábiles; la AEAT aún no ha publicado el calendario de 2027, así que confírmalo cuando salga.
- Si hay un problema técnico en la sede el último día, la orden de presentación permite hacerlo en los cuatro días naturales siguientes.
- Ojo: el Modelo 111 del cuarto trimestre vence antes, el 20 de enero. Prepara los dos juntos.
Claves de percepción más habituales
Cada perceptor va con una clave que dice qué tipo de renta cobró, y algunas con una subclave. En una pyme casi todo se reparte entre estas:
| Clave | Qué rentas |
|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo de empleados por cuenta ajena en general (nóminas). |
| E | Retribuciones de consejeros y administradores. Lleva subclave. |
| G | Rendimientos de actividades profesionales (asesores, abogados, diseñadores…). Lleva subclave: 01 para el tipo general del 15 %, 03 para el tipo reducido por inicio de actividad. |
| H | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) sujetas a retención. |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. |
- Por cada perceptor se declara su NIF, nombre, provincia, clave y subclave, la percepción íntegra y las retenciones, separando lo dinerario de lo que se paga en especie.
- Un mismo perceptor puede aparecer en más de una línea si cobró rentas de claves distintas.
- El diseño de registro completo está en la web de la AEAT y cambia algún detalle casi cada año.
Ejemplo completo (cifras de ejemplo)
Ejemplo inventado con números redondos, la versión anual del ejemplo del Modelo 111. Una SL tuvo en 2026 un empleado, un asesor fiscal autónomo todo el año y un encargo puntual a una diseñadora en su segundo año de actividad. Su 190, a presentar en enero de 2027, queda así:
| Perceptor | Clave | Percepción íntegra | Retenciones |
|---|---|---|---|
| Empleado | A | 24.000 € | 2.880 € |
| Asesor fiscal | G 01 | 3.600 € | 540 € |
| Diseñadora (inicio de actividad) | G 03 | 1.000 € | 70 € |
| Total | 3 perceptores | 28.600 € | 3.490 € |
- La suma de retenciones, 3.490 €, tiene que coincidir con lo ingresado en los cuatro 111 de 2026: 925 € en el primer trimestre y 855 € en cada uno de los otros tres.
- La percepción íntegra es la base de la retención, sin IVA. En la nómina, el bruto, no el neto.
- La diseñadora va con la subclave 03 porque se le aplicó el 7 % de inicio de actividad. Si la pones con la 01, el dato no cuadra con su tipo.
Relación con el Modelo 111
El Modelo 111 y el 190 son dos caras de lo mismo: el 111 ingresa cada trimestre el total de retenciones; el 190 lo detalla por persona una vez al año. Hacienda cruza los dos, y también cruza el 190 con la Renta de cada perceptor. Si hay diferencias, la AEAT puede pedirte que las aclares.
- La suma del 190 tiene que coincidir con la de los 111 del año (cuatro si son trimestrales, doce si son mensuales).
- Si corriges un 111 con una complementaria, el 190 debe recoger la cifra corregida.
- Si un perceptor no reconoce la retención en su Renta, lo primero que se mira es tu 190.
Errores típicos (y cómo evitarlos)
Casi todos los problemas del 190 vienen de datos de perceptores incompletos o de que no cuadra con los 111.
- NIF del perceptor mal escrito o sin pedir: sin un NIF correcto la declaración da errores y el perceptor no ve su retención en el borrador.
- Poner el importe de la factura con IVA en lugar de la base.
- Usar la clave G 01 para un profesional al que retuviste el 7 % de inicio de actividad.
- Olvidar a los perceptores a los que no se retuvo nada por su cuantía, o las rentas exentas: también van.
- Meter el alquiler del local en el 190 en lugar del Modelo 180.
- Presentarlo tarde. La sanción por declaraciones informativas es de 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento, se reduce a la mitad.
Cómo lo prepara Aikount
Aikount prepara el borrador del 190 con las retenciones de las facturas de compra que ya tienes registradas, sumadas por perceptor.
- Toma las facturas de profesionales con retención de IRPF del año, y resta los abonos, para dar la base y la retención de cada perceptor con su NIF.
- Saca los alquileres con el mismo criterio que el 111 y el 115, para que una retención de alquiler nunca acabe a la vez en el 190 y en el Modelo 180.
- Muestra el desglose por trimestre para que compruebes que cuadra con tus 111.
- Exporta a Excel o CSV. Un 190 marcado como presentado queda congelado.
- Límites: los perceptores salen con la clave G y la subclave 01 por defecto, así que revisa los de inicio de actividad (G 03). Las nóminas y los administradores (claves A y E) no se incluyen en el borrador del 190 y hay que añadirlos aparte. Tampoco genera el fichero de presentación de la AEAT.
Normativa y fuentes oficiales
Esta guía está contrastada con el texto vigente del BOE y con la información de la Agencia Tributaria a fecha de 28 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículo 108.2: obligación del resumen anual, contenido y plazo de enero.
- Orden EHA/3127/2009, que aprueba el Modelo 190, modificada por última vez por la Orden HAC/1431/2025, aplicable desde el ejercicio 2025.
- Orden HAP/2194/2013: presentación electrónica obligatoria y ampliación por incidencias técnicas.
- AEAT: ficha del trámite del Modelo 190 (GI10) y diseño de registro del ejercicio 2025.
- AEAT: obligaciones del retenedor y calendario: plazo hasta el 2 de febrero de 2026.
- Ley General Tributaria, artículo 198: sanción por no presentar o presentar tarde declaraciones informativas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el Modelo 190?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente. El del ejercicio 2025 se pudo presentar hasta el 2 de febrero de 2026 porque el 31 de enero fue sábado. El del ejercicio 2026 previsiblemente vencerá el 1 de febrero de 2027, porque el 31 de enero es domingo; la AEAT lo confirmará en su calendario de 2027.
¿Tengo que presentar el 190 si no he retenido nada?
Si no has pagado en todo el año ninguna renta de las que van en el 111, no. Si pagaste rentas de ese tipo aunque no llevaran retención por su cuantía, o rentas exentas, sí: el 190 también las recoge. La regla de la AEAT es sencilla: si presentaste el 111, presentas el 190.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el 190?
El 111 es la autoliquidación trimestral (o mensual) con la que ingresas las retenciones, en totales. El 190 es la declaración informativa anual que detalla esas retenciones por perceptor. Con el 111 pagas; con el 190 informas. Sus cifras tienen que cuadrar.
¿Qué clave va para un autónomo que me factura?
Si es un profesional, la clave G con subclave 01 si le retuviste el 15 % general, o 03 si le retuviste el tipo reducido del 7 % por inicio de actividad. Si es un empresario en módulos con retención, la clave H.
¿Qué pasa si presento el 190 fuera de plazo?
Es una infracción leve: 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, la multa y sus límites se reducen a la mitad.
¿Aikount presenta el Modelo 190?
No. Aikount prepara el borrador con las retenciones de profesionales por perceptor y el cuadre trimestral, y lo exporta. Las nóminas se añaden aparte, y la presentación la haces tú o tu gestor en la Sede Electrónica de la AEAT.