Verifactu: qué es, quién está obligado y desde cuándo
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
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Si facturas con un programa en España, Verifactu te afecta casi seguro. Aquí tienes qué es, a quién obliga y a quién no, las fechas legales y el aplazamiento a 2028 que Hacienda ha anunciado pero que aún no está en el BOE. El test de cuatro preguntas te dice tu caso y tu fecha límite. Al final está la declaración responsable de Aikount como sistema informático de facturación.
Test: ¿estoy obligado a VeriFactu y desde cuándo?
Cuatro preguntas basadas en el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 y las preguntas frecuentes de la AEAT. El resultado es orientativo.
Fuentes: RD 1007/2023, art. 3 · AEAT, ámbito de aplicación. Comprobado el 23 de septiembre de 2026 en el BOE y la sede de la AEAT.
Fechas oficiales de VeriFactu
Los sistemas de facturación tienen que estar adaptados antes de estas fechas. Son las que fija hoy la ley: la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025.
Aplazamiento a octubre de 2028: anunciado, todavía no aprobado
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció en una nota informativa su intención de aplazar las obligaciones pendientes de VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. A 28 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma que lo apruebe: las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto), según el Real Decreto-ley 15/2025. El aplazamiento no estará en vigor hasta que se publique en el BOE.
Nota informativa del Ministerio de Hacienda (5 de octubre de 2026)
| Quién | Plazo |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas...) | antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto: autónomos en IRPF, comunidades de bienes y otras entidades en atribución de rentas, no residentes con establecimiento permanente | antes del 1 de julio de 2027 |
| Fabricantes de software de facturación | 29 de julio de 2025 (ya vencido) |
Cómo se llegó aquí: el Real Decreto 1007/2023 fijaba el 1 de julio de 2025; el Real Decreto 254/2025 lo pasó a 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 (en vigor desde el 4 de diciembre de 2025) a las fechas de la tabla. Según la nota de la AEAT, el tiempo hasta cada fecha es un periodo de pruebas voluntario.
Fechas comprobadas el 28 de octubre de 2026 en el BOE y la sede de la AEAT. Ninguna norma publicada en el BOE en 2026 ha vuelto a cambiar estas fechas (BOE revisado hasta el 28 de octubre de 2026).
Qué es Verifactu
Verifactu es el nombre corto del reglamento de sistemas informáticos de facturación: el Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley Antifraude (Ley 11/2021), y la Orden HAC/1177/2024, que fija los detalles técnicos. No es un impuesto ni un trámite nuevo: es un requisito sobre el programa con el que facturas. Ese programa tiene que dejar un rastro que no se pueda manipular.
- Un registro de facturación por cada factura que emites, y otro de anulación si la cancelas.
- Una huella (hash) en cada registro, encadenada con la del registro anterior.
- Un código QR en la factura para que el cliente o la AEAT puedan comprobarla.
- Dos formas de cumplir: enviar cada registro a la AEAT al emitir la factura (modalidad VERI*FACTU) o guardarlos en tu propio sistema con firma electrónica y entregarlos si te los piden.
¿A quién obliga? La regla de los cuatro «no»
La AEAT lo resume así: si estás establecido en España y emites facturas, Verifactu te obliga cuando se cumplen las cuatro condiciones a la vez.
- No facturas solo a mano: usas un programa o sistema informático para emitir las facturas.
- No llevas los libros de IVA por el SII, ni de forma obligatoria ni voluntaria.
- No tienes el domicilio fiscal en País Vasco ni en Navarra, que tienen su normativa foral (TicketBAI y la navarra).
- No tienes una resolución de la AEAT que te exima.
Casos que generan dudas
- Canarias, Ceuta y Melilla: sí están incluidas.
- Módulos (estimación objetiva), recargo de equivalencia y régimen agrario: con carácter general no, porque en esos regímenes no hay obligación de expedir factura salvo excepciones. Si emites facturas con un programa, esas facturas sí entran.
- Facturas a mano o en talonario: no te afecta. Pero la AEAT no admite mezclar: o todas a mano o todas con el programa.
- Word o Excel: si solo los usas para escribir, imprimir y guardar facturas, no son un sistema de facturación. Si la hoja además te genera el libro registro de IVA o la contabilidad, sí lo es.
Qué cambia en tus facturas
- Aparece un QR y, en modalidad VERI*FACTU, la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- Cada factura queda registrada con su huella en el momento de emitirla.
- No se pueden borrar facturas: una anulación es un registro más, y los errores se corrigen con una factura rectificativa.
Qué multa hay si no te adaptas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 € por cada ejercicio a quien use un sistema de facturación que no cumpla el reglamento o que se haya alterado. A quien fabrica o vende ese programa, 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa. Las dos infracciones son graves.
Fuentes: Real Decreto 1007/2023 (BOE) · preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito · Ley General Tributaria, art. 201 bis (BOE). Comprobado el 28 de octubre de 2026.
¿Buscas un programa Verifactu gratis?
Hay dos formas de cumplir sin pagar: la aplicación de facturación gratuita de la AEAT o un programa con plan gratis, como Aikount (gratis hasta 24.000 € de facturación al año). También comparamos lo que cuestan Holded, Contasimple, Quipu o Factusol.
Ver el programa de facturación Verifactu gratisDeclaración Responsable del Sistema Informático de Facturación
Aikount es un sistema informático de facturación que funciona solo en modalidad VERI*FACTU, y tiene publicada su declaración responsable: la que exige el artículo 13 del Real Decreto 1007/2023, con el contenido y el orden del artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024. En ella TONVI TECH SL, su productor, identifica el sistema (Aikount, código 01, versión 1.0) y declara que cumple el reglamento. El envío a la AEAT viene desactivado hasta que lo activas con tu certificado.
Leer la declaración responsable completaPreguntas frecuentes sobre Veri*Factu
¿Veri*Factu es obligatorio para los autónomos?
Sí, si facturas con un sistema informático, tienes el domicilio fiscal fuera de País Vasco y Navarra y no llevas los libros por el SII. Tras el Real Decreto-ley 15/2025, el plazo legal es antes del 1 de julio de 2027 para autónomos y antes del 1 de enero de 2027 para sociedades. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazarlo a octubre de 2028, pero a 28 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE: hasta entonces siguen valiendo las fechas de 2027.
¿Quién no está obligado a Verifactu?
Quien factura solo a mano, quien lleva los libros de IVA por el SII, quien tiene el domicilio fiscal en País Vasco o Navarra y quien tenga una resolución de la AEAT que le exima. Tampoco, con carácter general, quien está en módulos, recargo de equivalencia o régimen agrario y no tiene que expedir factura. Usar Word o Excel solo para escribir e imprimir facturas no cuenta como sistema de facturación.
¿Se ha aplazado Veri*Factu a 2028?
Todavía no. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar «hasta octubre de 2028» las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quienes facturan hasta 8 millones de euros al año. Es un anuncio, no una norma: a 27 de octubre de 2026 no hay en el BOE ningún real decreto que cambie las fechas, así que las vigentes siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto). El aplazamiento no estará en vigor hasta que se publique en el BOE.
¿Existe una versión gratis de Veri*Factu?
Sí. La AEAT tiene una aplicación de facturación gratuita en su sede desde el 13 de octubre de 2025, y hay programas con plan gratis: el de Aikount llega hasta 24.000 € de facturación al año con registro encadenado, huella y QR. Las diferencias entre las dos opciones están en la página «Verifactu gratis» enlazada abajo.
¿Qué diferencia hay entre Veri*Factu y la modalidad no Veri*Factu?
VERI*FACTU es la modalidad en la que el software remite cada registro a la AEAT; la modalidad no Veri*Factu conserva los registros en tu propio sistema y los aporta si Hacienda los pide. Las dos cumplen el RD 1007/2023 y tú eliges: en Aikount la remisión está desactivada por defecto.
¿Qué pasa en 2027 si facturo con un programa no adaptado?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 50.000 € por ejercicio la tenencia de sistemas de facturación que no estén debidamente certificados o que se hayan alterado. Merece la pena adaptarse antes de tu fecha límite.