Guía · Declaraciones informativas
Modelo 347: operaciones con terceras personas
El 347 es la declaración informativa anual en la que cuentas a Hacienda con qué clientes y proveedores has superado 3.005,06 € en el año. No se paga nada, pero se cruza con lo que declaran ellos. Aquí tienes quién lo presenta, cómo se calcula y cuándo.
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El Modelo 347 es la «declaración anual de operaciones con terceras personas». Cada empresa y cada autónomo obligado lista a los clientes y proveedores con los que ha movido más de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural, con el importe desglosado por trimestres. No es un impuesto: la AEAT lo usa para cruzar datos. Si tú declaras que le vendiste 10.000 € a una empresa y esa empresa declara 6.000 €, el descuadre salta en los dos lados. Se presenta en febrero por el año anterior y lo regula el Reglamento de gestión e inspección tributaria (artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007).
Qué es el Modelo 347 y para qué lo usa Hacienda
Es una declaración informativa: no tiene resultado a pagar ni a devolver. Con ella la AEAT obtiene, para cada pareja de empresas o profesionales, lo que uno dice haber vendido y lo que el otro dice haber comprado. Cuando las cifras no coinciden, el sistema lo marca y es habitual que llegue una carta pidiendo explicaciones. Por eso el 347 se prepara mirando la contabilidad del año completo, no el último trimestre.
- Se declara por contraparte (cliente o proveedor), no factura a factura.
- Ventas y compras se computan por separado: clave B para las entregas (ventas) y clave A para las adquisiciones (compras).
- El importe anual se desglosa en los cuatro trimestres naturales.
- Se presenta una vez al año, en febrero, por el ejercicio anterior. Puedes verlo junto al resto de plazos en el calendario fiscal 2026.
Quién está obligado a presentarlo
Según el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, lo presentan las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales en España, siempre que hayan superado el umbral con al menos un cliente o proveedor. Es decir: autónomos y sociedades por igual, sea cual sea su tamaño, salvo que estén en alguno de los supuestos de exclusión.
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
- Sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y demás entidades con actividad.
- Comunidades de propietarios, por sus compras de bienes y servicios (con algunas excepciones, como los suministros de agua, luz y combustibles para uso común).
Quién no tiene que presentarlo
El artículo 32 del mismo reglamento enumera quién queda fuera. Las dos exclusiones que más afectan a pymes y autónomos son el SII y los módulos, pero hay más.
- Quienes llevan los libros registro del IVA a través del SII (Suministro Inmediato de Información): grandes empresas, inscritos en el REDEME, grupos de IVA y quienes se han acogido voluntariamente. La AEAT ya recibe sus facturas casi en tiempo real.
- Autónomos en módulos (estimación objetiva en IRPF) que, a la vez, tributan en IVA por el régimen simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. Ojo: quien está en el régimen simplificado del IVA sí incluye las compras que anota en su libro de facturas recibidas.
- Quienes no han superado 3.005,06 € con ningún cliente ni proveedor. No existe un «347 negativo» ni hay que presentar nada si nadie supera el umbral.
- Quienes solo han hecho operaciones excluidas (por ejemplo, solo ventas intracomunitarias o solo facturas con retención).
- Quienes operan en España sin sede, establecimiento permanente ni domicilio fiscal aquí.
- Veri*Factu no cambia esto: la exclusión del 347 se aplica a quien lleva los libros por el SII, no a quien factura con un sistema Veri*Factu.
Cómo se calcula el umbral de 3.005,06 €
El umbral se mide por cada cliente o proveedor, sumando todo el año natural, y con el IVA incluido: el artículo 34.2 del reglamento dice que se declara el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas de IVA. Ventas y compras se miran por separado, así que si a una misma empresa le vendes 2.000 € y le compras 2.000 €, no superas el umbral en ninguno de los dos sentidos.
- Importe con IVA: una base de 2.500 € al 21 % son 3.025 € y ya supera el umbral.
- El importe se declara neto de devoluciones, descuentos y facturas rectificativas del mismo año.
- Los anticipos de clientes o a proveedores también cuentan; cuando luego se factura la operación, se declara la diferencia.
- Si estás en el criterio de caja del IVA, esas operaciones se informan con su cifra anual (sin trimestres) y, aparte, lo cobrado o pagado en el año.
- Los cobros en metálico de más de 6.000 € de un mismo cliente se informan aparte, y los alquileres de locales de negocio también, con la referencia catastral del inmueble.
Qué operaciones no entran en el 347
El 347 recoge las operaciones que Hacienda no conoce por otra vía. El artículo 33.2 excluye, entre otras, las que ya se informan en otra declaración específica con el mismo contenido. Estas son las que más se cuelan por error:
| Operación | Por qué no va en el 347 |
|---|---|
| Ventas y compras intracomunitarias (incluidos servicios B2B con empresas de la UE, como Google Ads o Meta facturados desde Irlanda) | Ya se declaran en el Modelo 349 (art. 33.2.i). |
| Facturas con retención de IRPF (profesionales, alquileres con retención) | Ya se informan en los resúmenes anuales 190 y 180 (art. 33.2.i). |
| Importaciones y exportaciones de mercancías | Excluidas expresamente (art. 33.2.g). |
| Operaciones sin obligación de emitir factura completa | Excluidas (art. 33.2.a): por ejemplo, ventas con ticket a particulares. |
| Gastos y compras ajenos a la actividad | Excluidos (art. 33.2.b). |
| Envíos de bienes entre la Península o Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla | Excluidos (art. 33.2.h). |
- Si vendes a empresas de otros países de la UE, comprueba sus NIF-IVA con nuestro comprobador de VIES: de eso depende que la venta vaya al Modelo 349 y no al 347.
- Las ventas a particulares de otros países de la UE por la ventanilla única (OSS, Modelo 369) no están excluidas: el 369 solo lleva totales por país y tipo de IVA, sin identificar a cada cliente, así que no tiene el mismo contenido que el 347. Si a un mismo particular le facturas más de 3.005,06 € con IVA en el año, va al 347 con clave B, provincia 99 y el código de su país.
Plazo de presentación
El 347 se presenta durante el mes de febrero del año siguiente al que se declara. Cuando el último día cae en fin de semana, el plazo se mueve al siguiente día hábil: el 347 del ejercicio 2025 se pudo presentar hasta el 2 de marzo de 2026, según el calendario del contribuyente de la AEAT. El del ejercicio 2026 se presentará en febrero de 2027; como el 28 de febrero de 2027 es domingo, lo previsible es que el plazo acabe el 1 de marzo, pero confírmalo cuando la AEAT publique su calendario de 2027.
- Se presenta por internet en la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital, Cl@ve o a través de tu gestor.
- Presentarlo tarde sin requerimiento previo se sanciona con 10 € por cada cliente o proveedor que debiste incluir (mínimo 150 €, máximo 10.000 €). Si Hacienda te lo requiere primero, la sanción es el doble: 20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 € (art. 198 de la Ley General Tributaria).
- Si te equivocas, se corrige con una declaración complementaria o sustitutiva.
Ejemplo práctico
Laura es autónoma y vende material de fotografía a estudios y empresas. En 2026 tiene estas operaciones; veamos cuáles van al 347 que presentará en febrero de 2027.
- Estudio Norte SL (cliente): facturas de 1.000 € en marzo y 1.500 € en agosto, más IVA. En total 2.500 € de base y 3.025 € con IVA. Supera 3.005,06 €, así que lo declara con clave B por 3.025 €: 1.210 € en el primer trimestre y 1.815 € en el tercero.
- Su mayorista de Valencia (proveedor): 2.400 € de base, 2.904 € con IVA. No supera el umbral y no se declara, aunque el total sea alto.
- El local que alquila: 7.200 € al año con retención del 19 %. No va al 347 porque ya figura en su 115 trimestral y en el resumen anual 180.
- Google Ads (Google Ireland): 3.600 € en el año. Es una adquisición intracomunitaria de servicios, va al 349 y no al 347.
- Resultado: el 347 de Laura tiene una sola línea. Estudio Norte SL presentará la misma cifra, 3.025 €, como adquisición (clave A).
Errores típicos
La mayoría de los problemas con el 347 no vienen del formulario, sino de que la contabilidad del año no está completa o no coincide con la de la otra parte.
- Comparar el umbral con la base imponible en lugar del importe con IVA.
- Tener el mismo cliente dado de alta dos veces (con y sin NIF, o con dos nombres) y que ninguno de los dos supere el umbral por separado.
- Incluir operaciones intracomunitarias o facturas con retención, que ya se han declarado en el 349, el 190 o el 180.
- Poner todo el importe en el cuarto trimestre en lugar de repartirlo por trimestres según la fecha de cada factura.
- No avisar a los clientes y proveedores grandes antes de presentarlo. Una llamada para cuadrar cifras evita requerimientos después.
- Olvidar los cobros en metálico de más de 6.000 € o los alquileres de local, que se informan aparte.
Preguntas frecuentes sobre el Modelo 347
¿El umbral de 3.005,06 € es con IVA o sin IVA?
Con IVA. El artículo 34.2 del Real Decreto 1065/2007 dice que, en operaciones sujetas y no exentas, se declara el importe total de la contraprestación, incluidas las cuotas de IVA. Una base de 2.500 € al 21 % (3.025 €) ya supera el umbral.
¿Tengo que presentar el 347 si llevo el SII?
No. Quien lleva los libros registro del IVA a través del SII queda excluido del 347 (artículo 32.1.e del reglamento). La AEAT recibe ya sus facturas en el día a día.
¿Los autónomos en módulos presentan el 347?
En general no, por las actividades en estimación objetiva que tributan en IVA por el régimen simplificado, el de agricultura o el recargo de equivalencia. Sí deben incluir las operaciones por las que emitan factura y, si están en el régimen simplificado del IVA, las compras que anotan en el libro de facturas recibidas.
¿Tengo que presentar el 347 si no supero el umbral con nadie?
No. Si ningún cliente ni proveedor supera los 3.005,06 € en el año, no hay nada que presentar. No existe una declaración negativa del 347.
¿Las facturas con retención de IRPF van en el 347?
No. Las operaciones con retención ya se informan en los resúmenes anuales 190 (profesionales) y 180 (alquileres), y el artículo 33.2 excluye lo que ya se declara en otra declaración con el mismo contenido.
¿Qué pasa si presento el 347 fuera de plazo?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, la sanción es de 10 € por cada persona o entidad que debías declarar, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €. Si Hacienda te lo requiere antes, se dobla: 20 € por dato, mínimo 300 € y máximo 20.000 € (artículo 198 de la Ley General Tributaria).
¿Aikount presenta el 347 en Hacienda?
No. Aikount calcula la lista de clientes y proveedores que superan el umbral, con el desglose trimestral, y te la da en Excel o CSV. La presentación la haces tú o tu gestor en la Sede Electrónica de la AEAT.