Guía · Retenciones de IRPF

Modelo 111, explicado

El Modelo 111 es la declaración con la que ingresas en Hacienda las retenciones de IRPF que has descontado a tus empleados y a los profesionales que te facturan. Aquí tienes quién lo presenta, los plazos de 2026, las casillas y un ejemplo completo.

Actualizado:

Cuando pagas una nómina o la factura de un abogado, un asesor o una diseñadora que trabaja por su cuenta, no le das el importe íntegro: te quedas una parte en concepto de IRPF y la ingresas tú en Hacienda en su nombre. Ese dinero no es tuyo ni es un impuesto tuyo, pero eres responsable de ingresarlo, y el Modelo 111 es el formulario con el que lo haces cada trimestre (o cada mes, si eres gran empresa). Es uno de los modelos que más se olvidan porque no depende de lo que facturas, sino de lo que pagas. Si quieres ver el resto de obligaciones del año, tienes el calendario fiscal 2026 y el hub de modelos fiscales.

Qué es el Modelo 111

Es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas, premios y algunas ganancias patrimoniales. Con un solo 111 por periodo declaras todas las retenciones que has practicado como pagador, sumando todos los perceptores.

  • Nóminas de tus empleados y retribuciones de los administradores de la sociedad.
  • Facturas de profesionales personas físicas que te cobran con retención (el típico «-15 % IRPF» al pie de la factura).
  • Premios y algunas ganancias patrimoniales sujetas a retención, menos habituales en una pyme.
  • El alquiler de tu local no va aquí: sus retenciones van en el Modelo 115.
  • Tu propio IRPF como autónomo tampoco: eso es el pago fraccionado del Modelo 130.

Quién tiene que presentarlo

Lo presenta quien paga rentas sujetas a retención, no quien las cobra. El Reglamento del IRPF obliga a retener a las sociedades y demás entidades (incluidas las comunidades de propietarios) y a los autónomos cuando pagan esas rentas en el ejercicio de su actividad.

  • Sociedades (SL, SA, cooperativas…) con empleados, administradores retribuidos o facturas de profesionales con retención.
  • Autónomos que contratan a trabajadores o que pagan a profesionales personas físicas para su negocio.
  • Comunidades de propietarios que pagan, por ejemplo, al administrador de fincas o al conserje.
  • No retiene un particular que paga fuera de una actividad económica, ni se retiene en las facturas de otra sociedad por sus servicios.
  • Si en un trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, ese trimestre no se presenta el 111.

Plazos del Modelo 111 en 2026

Con carácter general el 111 es trimestral y se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero. Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15. Ojo con el cuarto trimestre: el 111 vence el 20 de enero, diez días antes que el Modelo 303 y el 130, que llegan hasta el 30.

PeriodoPresentaciónCon domiciliación
4T 2025Del 1 al 20 de enero de 2026Hasta el 15 de enero de 2026
1T 2026Del 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2T 2026Del 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3T 2026Del 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T 2026Del 1 al 20 de enero de 2027Hasta el 15 de enero de 2027
  • Mensual: lo presentan las grandes empresas (más de 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior) y las Administraciones públicas con un presupuesto de más de 6 millones, en los veinte primeros días de cada mes.
  • En la declaración mensual, la de julio se presenta del 1 al 20 de agosto.
  • Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
  • El 4T 2026 sigue la regla general del Reglamento; la AEAT confirmará las fechas exactas en su calendario de 2027.

Casillas principales

El formulario agrupa las rentas por tipo y, en cada grupo, pide siempre lo mismo: cuántos perceptores, cuánto les has pagado y cuánto les has retenido. En una pyme lo normal es rellenar solo los dos primeros grupos dinerarios y el resultado.

CasillasQué se declara
01 · 02 · 03Rendimientos del trabajo dinerarios (nóminas, administradores): nº de perceptores, importe de las percepciones y retenciones.
04 · 05 · 06Rendimientos del trabajo en especie: perceptores, valor de las percepciones e ingresos a cuenta.
07 · 08 · 09Actividades económicas dinerarias (facturas de profesionales): perceptores, importe y retenciones.
10 · 11 · 12Actividades económicas en especie.
13 a 18Premios, dinerarios y en especie.
19 a 24Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales en montes públicos.
25 · 26 · 27Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen (ingresos a cuenta).
28Suma de todas las retenciones e ingresos a cuenta.
29Resultado de declaraciones anteriores, solo si es una complementaria.
30Resultado a ingresar (28 menos 29).
  • El número de perceptores cuenta personas, no facturas: un asesor que te factura tres meses es un perceptor.
  • El importe de las percepciones es la base de la retención, sin IVA.
  • En las nóminas va el bruto sujeto a retención, no el neto que cobra el trabajador.

Cómo se calcula: un ejemplo completo

Una SL tiene en el primer trimestre de 2026 un empleado, un asesor fiscal autónomo y una diseñadora que empezó su actividad el año pasado. Cada mes paga la nómina y la cuota del asesor; la diseñadora le hace un único encargo. Así queda el 111 del 1T, a presentar del 1 al 20 de abril:

PerceptorBase del trimestreTipoRetención
Empleado (3 nóminas de 2.000 €)6.000 €12 % (según su situación)720 €
Asesor fiscal (3 facturas de 300 €)900 €15 %135 €
Diseñadora en su segundo año (1 factura)1.000 €7 %70 €
  • Casillas 01, 02 y 03 (trabajo): 1 perceptor, 6.000 € y 720 €.
  • Casillas 07, 08 y 09 (profesionales): 2 perceptores, 1.900 € y 205 €.
  • Casilla 28: 720 + 205 = 925 €. Casilla 30, resultado a ingresar: 925 €.
  • Cada factura del asesor sería 300 € + 63 € de IVA − 45 € de retención = 318 € a pagar. El IVA de esas facturas lo deduces en tu Modelo 303; la retención la ingresas aquí.
  • El tipo del trabajador sale de su situación personal y familiar; el 15 % y el 7 % de los profesionales los fija el Reglamento.

Qué retención aplicar a cada uno

El 111 solo recoge lo que has retenido, así que el error suele estar antes, en la factura o en la nómina. Estos son los tipos que más aparecen en una pyme:

  • Profesionales: 15 % sobre los ingresos íntegros, sin IVA.
  • Profesionales que inician actividad: 7 % el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron actividad profesional el año anterior. Te lo tienen que comunicar por escrito y tú debes conservar esa comunicación firmada.
  • Administradores y consejeros: 35 %, o 19 % si la cifra de negocios de la sociedad en su último ejercicio cerrado fue inferior a 100.000 €.
  • Trabajadores: el porcentaje que resulta del cálculo de retenciones de la AEAT según su sueldo y situación.
  • Alquiler de local: 19 %, pero se declara en el Modelo 115, no en el 111.

Errores típicos (y cómo evitarlos)

La mayoría de problemas con el 111 no vienen del formulario, sino de facturas mal emitidas o de retenciones que nadie ha anotado.

  • Pagar la factura de un profesional sin retenerle: aunque no lo hayas descontado, la ley te obliga a ingresar la retención igualmente.
  • Aplicar el 7 % sin tener la comunicación firmada del profesional que justifica que está en sus primeros años.
  • Poner en la casilla de importe el total de la factura con IVA en lugar de la base.
  • Contar facturas en vez de personas en el número de perceptores.
  • Meter el alquiler del local en el 111 cuando va en el 115.
  • Presentar el 4T el 30 de enero por costumbre del 303: ya vas tarde y se aplica el recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
  • Llegar a enero con un 190 que no cuadra con la suma de los cuatro 111 del año.

Relación con el Modelo 190

El 190 es la declaración informativa anual de las retenciones que has ingresado con el 111. Donde el 111 da totales por trimestre, el 190 detalla perceptor a perceptor: NIF, importes pagados, retenciones y tipo de renta. Hacienda usa el 190 para cruzarlo con tus 111 y con lo que declara cada perceptor, así que tienen que cuadrar.

  • Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente. El de 2025 se pudo presentar hasta el 2 de febrero de 2026 porque el 31 de enero cayó en sábado.
  • La suma del 190 tiene que coincidir con lo declarado en los cuatro 111 del año (o en los doce, si son mensuales).
  • Si corriges un 111 con una complementaria, revisa que el 190 recoja la cifra corregida.

Cómo lo prepara Aikount

Aikount calcula el 111 desde tu contabilidad, sin hojas de cálculo aparte: toma las retenciones que ya están en tus facturas de compra y en los asientos de nómina, y las coloca en las casillas oficiales.

  • Facturas de profesionales con retención de IRPF: van a las casillas 07, 08 y 09, con el desglose por perceptor.
  • Nóminas contabilizadas en las cuentas 640/641 con la retención en la 4751: van a las casillas 01, 02 y 03.
  • Los alquileres que detecta los saca del 111 y los lleva al Modelo 115.
  • Exporta el borrador a Excel o CSV con la numeración oficial de casillas, y prepara el 190 anual con los mismos datos.
  • Un trimestre marcado como presentado queda congelado: lo que presentaste no cambia aunque luego edites algo.
  • No cubre premios, rentas en especie, derechos de imagen ni complementarias; y en nóminas revisa el número de perceptores, que se estima a partir de los asientos.

Normativa y fuentes oficiales

Esta guía está contrastada con el texto vigente del BOE y con la información de la Agencia Tributaria a fecha de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 111 si este trimestre no he pagado nada con retención?

No. Si en el periodo no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no se presenta el 111. Solo hay que presentar una declaración negativa cuando sí has pagado rentas sujetas pero, por su cuantía, no correspondía retener nada. Si dejas de tener trabajadores o profesionales de forma permanente, comunícalo en tu declaración censal (modelo 036) para que Hacienda no te los siga reclamando.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 115?

Los dos ingresan retenciones de IRPF que tú practicas a otros, pero sobre rentas distintas: el 111 recoge nóminas, administradores y profesionales; el 115 solo el alquiler de inmuebles urbanos, como tu local u oficina. Tienen los mismos plazos y se presentan por separado.

¿Qué diferencia hay entre el Modelo 111 y el Modelo 130?

El 130 es tu propio pago a cuenta del IRPF como autónomo, calculado sobre tu beneficio. El 111 es el dinero que has retenido a otras personas y que ingresas por ellas. Un autónomo con un empleado presenta los dos.

¿Qué retención le aplico a un autónomo que me factura?

Si es un profesional persona física, el 15 % sobre la base sin IVA, o el 7 % si está en el año de inicio o en los dos siguientes y te lo ha comunicado por escrito. Si factura una sociedad, no hay retención. Las actividades empresariales (no profesionales) en general no llevan retención.

¿Qué pasa si presento el 111 fuera de plazo?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento de Hacienda, pagas un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso; pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora. Si te lo requiere Hacienda antes, además puede haber sanción.

¿El 111 del cuarto trimestre se presenta hasta el 30 de enero?

No. Esa fecha es la del 303 y el 130. El 111 del cuarto trimestre se presenta del 1 al 20 de enero, igual que el 115.

¿Aikount presenta el 111 en Hacienda?

No. Aikount prepara el borrador con las casillas oficiales a partir de tus facturas y nóminas, te avisa del plazo y lo deja exportado. La presentación y el pago los haces tú o tu gestor en la Sede Electrónica de la AEAT.

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