Guía · Fiscalidad

Modelos fiscales del autónomo, uno a uno

Qué modelo te toca, cuándo se presenta y cómo se rellena: 303 (IVA), 130 y 131 (IRPF), 349 (intracomunitarias) y 390 (resumen anual). Con el calendario y los plazos de cada uno.

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Cada trimestre Hacienda te pide cuentas por partidas distintas: el IVA de tus facturas, el pago a cuenta del IRPF de tu beneficio y, si vendes fuera de España, el detalle de esas operaciones. Este hub reúne las guías de cada modelo con sus plazos, para que sepas qué presentas, cuándo y con qué datos se rellena.

El calendario fiscal, de un vistazo

La mayoría de modelos del autónomo son trimestrales y comparten plazo: el mes siguiente al cierre del trimestre. El resumen anual del IVA llega en enero, y el 349 puede ser mensual si tu volumen de operaciones con la UE es alto.

ModeloQué esPeriodicidad
303Autoliquidación de IVATrimestral (+ 390 anual)
130Pago fraccionado de IRPF (estimación directa)Trimestral
131Pago fraccionado de IRPF (módulos)Trimestral
349Operaciones intracomunitariasSegún volumen
390Resumen anual de IVAAnual
  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

IVA e IRPF: dos pistas que no se cruzan

El error de principiante es pensar que el IVA que ingresas y el IRPF que adelantas son lo mismo. No lo son: el IVA es un impuesto que repercutes a tus clientes; el IRPF grava tu beneficio. Se presentan en modelos distintos y no se compensan.

  • IVA (303/390): va sobre tus facturas; lo cobras y lo ingresas.
  • IRPF (130/131): va sobre tu beneficio; es un adelanto de la Renta.
  • Retenciones (111/115): las que tú practicas a otros, si tienes empleados o alquileres.
  • Si vendes a la UE, el 349 informa de esas operaciones: no paga IVA.

Cómo rellenarlos sin cuadrar a mano

Todos estos modelos salen de los mismos datos: tus facturas emitidas y tus gastos. Si el libro está al día y conciliado, el borrador de cada modelo sale cuadrado; si hay una factura sin registrar, el descuadre aparece en los tres a la vez.

  • Registra cada factura y cada gasto en el trimestre del devengo.
  • Concilia el banco: un movimiento sin casar suele ser un gasto sin registrar.
  • Revisa el borrador del modelo antes de presentarlo.
  • Aikount prepara los modelos con las casillas oficiales; la presentación es tuya o de tu gestor.

¿Y si tengo una sociedad?

Una sociedad no presenta 130 ni 131: adelanta su impuesto con el Modelo 202 y lo liquida con el 200. En cambio sí presenta el 303 y el 390, y el 349 si opera con la UE. Aikount gestiona varias sociedades (multi-empresa) en la misma cuenta.

  • Sociedades: 200 (Impuesto de Sociedades) y 202 (pagos a cuenta).
  • Sociedades: sí presentan 303, 390 y 349.
  • Autónomos: 130 o 131, según el régimen, más 303 y 390.
  • Multi-empresa: cada sociedad con su contabilidad y sus modelos.

Preguntas frecuentes

¿Qué modelos tiene que presentar un autónomo?

Como mínimo el 303 (IVA) trimestral y el 390 (resumen anual de IVA). Si está en estimación directa, además el 130; si tributa por módulos, el 131. Y si opera con empresas de la UE, el 349. Añade el 111/115 y el 190/180 si tiene empleados o alquileres.

¿Puedo presentar los modelos yo mismo?

Sí. Se presentan en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve, y en muchos casos basta con importar el fichero del modelo. Muchos autónomos delegan la presentación en su gestor y usan Aikount para tener los datos cuadrados de antemano.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Presentar sin requerimiento previo suele conllevar un recargo por extemporaneidad (con recargo reducido si se presenta en los primeros meses) más los intereses. Si Hacienda ya te ha requerido, el recargo y la posible sanción son mayores. No lo dejes pasar.

¿Aikount presenta los modelos ante Hacienda?

No. Aikount prepara cada modelo con las casillas oficiales a partir de tu contabilidad y te avisa del vencimiento, pero la presentación y el pago los realizas tú o tu gestor. La responsabilidad de presentar en plazo sigue siendo tuya.

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