Guía · Retenciones de IRPF
Modelo 180, explicado
El Modelo 180 es el resumen anual de las retenciones que has practicado sobre el alquiler de tu local u oficina y que ingresaste cada trimestre con el Modelo 115. Aquí tienes quién lo presenta, el plazo de enero, qué datos pide y un ejemplo.
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
Actualizado:
Si pagas el alquiler de un local, una oficina o una nave para tu negocio, cada trimestre ingresas con el Modelo 115 el 19 % que le retienes al casero. En enero toca el resumen: el Modelo 180 le dice a Hacienda a qué arrendador corresponde cada retención y de qué inmueble se trata, con su referencia catastral. Así el casero puede descontar esa retención en su propia declaración. Tienes el resto de vencimientos en el calendario fiscal 2026 y en el hub de modelos fiscales.
Qué es el Modelo 180
Es la declaración informativa anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. No se paga nada con ella: el dinero ya lo ingresaste con los 115 del año. Lo que hace es detallar cada arrendador y cada inmueble.
- Recoge las mismas retenciones que el Modelo 115: el alquiler de locales, oficinas, despachos, naves y almacenes urbanos.
- La retención es del 19 % sobre todo lo que pagas al arrendador, sin contar el IVA.
- Las retenciones de nóminas y profesionales no van aquí, sino en el Modelo 190.
- Se presenta solo por internet, en la Sede Electrónica de la AEAT. Las sociedades necesitan certificado electrónico.
Quién tiene que presentarlo
La regla práctica de la AEAT es directa: si durante el año presentaste el Modelo 115, en enero presentas el 180. Lo hacen los autónomos, sociedades y demás entidades que pagan el alquiler de un inmueble urbano en su actividad y están obligados a retener.
- Autónomos y sociedades que alquilan su local, oficina o nave.
- Comunidades de propietarios y otras entidades que pagan un alquiler de este tipo.
- No retienes, y por tanto esas rentas no pasan por el 115, cuando alquilas una vivienda para tus empleados, cuando el total que pagas a un mismo arrendador no pasa de 900 € al año, o cuando el arrendador te acredita que tributa en el epígrafe 861 del IAE sin cuota cero.
- Lo que cobras tú como casero no va en tu 180: lo declara tu inquilino.
Plazo del Modelo 180
Igual que el 190, el Reglamento del IRPF fija el plazo del 1 al 31 de enero del año siguiente cuando se presenta por internet, la única vía hoy. Si el 31 de enero cae en fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.
| Ejercicio | Plazo |
|---|---|
| 2025 | Del 1 de enero al 2 de febrero de 2026 (el 31 de enero fue sábado) |
| 2026 | Del 1 de enero al 1 de febrero de 2027, previsiblemente (el 31 de enero es domingo) |
- El plazo de la campaña de 2026 está en el calendario de la AEAT. El de 2027 sale de la regla general de días inhábiles; confírmalo cuando la AEAT publique su calendario de 2027.
- La orden que aprobó el modelo en el año 2000 todavía habla del 20 de febrero, pero el Reglamento del IRPF fija enero y es lo que aplica la AEAT.
- El Modelo 115 del cuarto trimestre vence antes, el 20 de enero.
Qué datos pide
Por cada arrendador y cada inmueble se presenta un registro. Lo que distingue al 180 del 190 son los datos del inmueble.
| Dato | Qué se pone |
|---|---|
| NIF, nombre y provincia | Los del arrendador (el casero), persona física o sociedad. |
| Modalidad | 1 si el alquiler se paga en dinero; 2 si es en especie. |
| Base de retención | Todo lo pagado al arrendador en el año, sin IVA. |
| Porcentaje | Normalmente el 19 %. Si hubo varios en el año, el último. |
| Retenciones | Lo retenido en el año a ese arrendador por ese inmueble. |
| Situación del inmueble | 1 con referencia catastral en España (salvo País Vasco y Navarra), 2 País Vasco, 3 Navarra, 4 sin referencia catastral. |
| Referencia catastral | Obligatoria si el inmueble la tiene. Va un registro por cada referencia. |
| Dirección | Calle, número, municipio y código postal del inmueble. |
- La referencia catastral está en el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. Pídesela al casero al firmar el contrato.
- Si alquilas dos locales al mismo casero, son dos registros, uno por inmueble.
Ejemplo completo (cifras de ejemplo)
Ejemplo inventado con números redondos. Una SL alquila una oficina en Madrid por 1.000 € al mes más IVA a un casero persona física. Cada mes le paga 1.000 € + 210 € de IVA − 190 € de retención = 1.020 €. Cada trimestre ingresa 570 € con el Modelo 115. Su 180 del ejercicio 2026, a presentar en enero de 2027, queda así:
| Campo | Valor |
|---|---|
| Arrendador | NIF y nombre del casero, provincia 28 (Madrid) |
| Situación del inmueble | 1, con su referencia catastral de 20 caracteres |
| Base de retención | 12.000 € |
| Porcentaje | 19 % |
| Retenciones | 2.280 € |
- Los 2.280 € coinciden con los cuatro 115 del año: 4 × 570 €.
- El IVA del alquiler (2.520 € en el año) no entra en la base: lo deduces en tu Modelo 303.
- Si el contrato empezó en abril, la base sería de 9.000 € y la retención de 1.710 €, repartida en tres 115.
Relación con el Modelo 115
El Modelo 115 y el 180 funcionan en pareja: el 115 ingresa cada trimestre el total retenido; el 180 lo detalla por arrendador e inmueble una vez al año. Sus cifras tienen que coincidir, y Hacienda las cruza con lo que declara el casero.
- La suma del 180 debe coincidir con la de los 115 del año.
- Si corriges un 115 con una complementaria, refleja la cifra corregida en el 180.
- Si el casero no ve su retención en el borrador de su declaración, lo primero que se mira es tu 180.
Errores típicos (y cómo evitarlos)
Los problemas del 180 suelen venir de los datos del inmueble o de mezclarlo con otros modelos.
- No tener la referencia catastral: pídela al casero o búscala en el Catastro antes de enero.
- Poner como base el total con IVA, o el importe neto pagado después de la retención.
- Declarar el alquiler del local en el Modelo 190 junto a los profesionales.
- Juntar en un solo registro dos inmuebles distintos del mismo casero.
- Olvidar el 180 porque el 115 del cuarto trimestre ya está presentado: son obligaciones distintas.
- Presentarlo tarde. Como declaración informativa, la sanción es de 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, a la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento.
Cómo lo prepara Aikount
Aikount prepara el borrador del 180 con las facturas de alquiler que ya tienes registradas, con el mismo criterio que usa para el 115.
- Detecta los alquileres por la categoría o la cuenta del gasto (621) y por el contacto, y los suma por arrendador, restando los abonos.
- Da por cada arrendador su NIF, la base, la retención y el porcentaje, con la clave de alquiler urbano.
- Si has guardado en el contacto la referencia catastral y la dirección del inmueble, las incluye y calcula la situación (1 a 4) a partir del código postal; si falta la referencia, sale como 4.
- Muestra el desglose por trimestre para que lo cuadres con tus 115, y nunca declara la misma retención en el 180 y en el Modelo 190.
- Exporta a Excel o CSV. Un 180 marcado como presentado queda congelado.
- Límites: agrupa por arrendador con un inmueble por contacto, así que si un mismo casero te alquila dos locales tienes que separar el segundo registro. Tampoco genera el fichero de presentación de la AEAT: el borrador se pasa al formulario de la Sede, tú o tu gestor.
Normativa y fuentes oficiales
Esta guía está contrastada con el texto vigente del BOE y con la información de la Agencia Tributaria a fecha de 28 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): artículos 75.3.g (cuándo no se retiene), 100 (porcentaje del 19 %) y 108.2 (resumen anual y plazo de enero).
- Ley del IRPF (Ley 35/2006), artículo 101.8: retención del 19 % sobre arrendamientos urbanos.
- Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba el Modelo 180 y Orden HAP/2194/2013 (presentación electrónica).
- AEAT: ficha del trámite del Modelo 180 (GI00) y preguntas frecuentes del 180.
- AEAT: obligaciones del retenedor y calendario: plazo hasta el 2 de febrero de 2026.
- Ley General Tributaria, artículo 198: sanción por declaraciones informativas fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el Modelo 180?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente, igual que el 190. El del ejercicio 2025 llegó hasta el 2 de febrero de 2026 porque el 31 de enero fue sábado. El de 2026 previsiblemente vencerá el 1 de febrero de 2027, a falta de que la AEAT publique su calendario.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 115 y el 180?
El 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas el 19 % retenido al casero. El 180 es la declaración informativa anual que detalla esas retenciones por arrendador e inmueble. Con el 115 pagas; con el 180 informas. La suma de los dos tiene que coincidir.
¿Tengo que presentar el 180 si no presenté ningún 115?
Por regla general no: la AEAT indica que presentas el 180 si presentaste el 115. Si no retuviste porque se daba alguna excepción (vivienda para empleados, menos de 900 € al año al mismo arrendador o casero en el epígrafe 861 sin cuota cero), revisa tu caso con tu gestor.
¿Dónde encuentro la referencia catastral del local?
En el recibo del IBI, en la escritura o en la Sede Electrónica del Catastro buscando por dirección. Tiene 20 caracteres. Si el inmueble no la tiene, se marca la situación 4.
¿Qué pasa si presento el 180 fuera de plazo?
Es una infracción leve: 20 € por cada dato o conjunto de datos de una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo, la sanción y sus límites se quedan en la mitad.
¿Aikount presenta el Modelo 180?
No. Aikount prepara el borrador por arrendador con los datos del inmueble y el cuadre trimestral, y lo exporta. La presentación la haces tú o tu gestor en la Sede Electrónica de la AEAT.