Guía · Impuesto sobre Sociedades
Modelo 202, explicado
El Modelo 202 es el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que hacen las sociedades en abril, octubre y diciembre. Aquí tienes quién lo presenta, los plazos de 2026, cómo se calcula en cada modalidad y un ejemplo con números.
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
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Una sociedad no espera a julio para pagar todo su Impuesto sobre Sociedades: va adelantando una parte tres veces al año con el Modelo 202. Lo que pagas en esos plazos se descuenta después en la declaración anual, el Modelo 200, y si adelantaste de más te lo devuelven. Es el equivalente, para sociedades, de lo que el Modelo 130 es para los autónomos. Tienes el resto de vencimientos en el calendario fiscal 2026 y en el hub de modelos fiscales.
Qué es el Modelo 202
Es la declaración del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de la liquidación del ejercicio que está en curso. La ley prevé dos formas de calcularlo: sobre la cuota del último Modelo 200 presentado (la modalidad del artículo 40.2) o sobre el beneficio real de los primeros meses del año (la del artículo 40.3).
- Tres pagos al año: en abril, octubre y diciembre.
- Es un adelanto: no es un impuesto distinto, y en el Modelo 200 restas todo lo pagado.
- Lo presentan las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, no los autónomos.
- No tiene nada que ver con el IVA, que va en el Modelo 303.
Quién tiene que presentarlo
En principio, todas las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Pero en la práctica muchas pymes solo lo presentan cuando hay algo que pagar: según la orden que aprueba el modelo, si no sale cantidad a ingresar no es obligatorio presentarlo, salvo para las empresas con una cifra de negocios de más de 6 millones de euros en los 12 meses anteriores.
- Sociedades con beneficio en su último 200: pagan el 202 en la modalidad de cuota.
- Sociedades recién creadas: el primer año no tienen un 200 anterior con cuota, así que en la modalidad de cuota no les sale nada a pagar.
- Sociedades que tuvieron pérdidas o cuota cero en el último 200: tampoco pagan en esa modalidad.
- Empresas de más de 6 millones de cifra de negocios en los 12 meses anteriores: están obligadas a la modalidad de base y a presentar el 202 aunque salga cero.
- Una sociedad inactiva que tuvo cuota a ingresar en su último 200 sigue teniendo que pagar el 202.
Plazos del Modelo 202 en 2026
Se presenta en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil, como ocurre en diciembre de 2026. Si domicilias el pago, el plazo termina antes.
| Pago fraccionado | Presentación | Con domiciliación |
|---|---|---|
| 1P 2026 (abril) | Del 1 al 20 de abril de 2026 | Del 1 al 15 de abril |
| 2P 2026 (octubre) | Del 1 al 20 de octubre de 2026 | Del 1 al 15 de octubre |
| 3P 2026 (diciembre) | Del 1 al 21 de diciembre de 2026 | Del 1 al 16 de diciembre |
| 1P 2027 (abril) | Del 1 al 20 de abril de 2027 | Pendiente del calendario de 2027 |
- El 20 de diciembre de 2026 cae en domingo, por eso el tercer pago de 2026 llega hasta el lunes 21.
- Las fechas de 2027 salen de la regla del artículo 40 de la Ley del IS; la AEAT aún no ha publicado su calendario de 2027.
- En la modalidad de base, el primer pago se calcula con los 3 primeros meses del año, el segundo con los 9 primeros y el tercero con los 11 primeros.
Las dos modalidades: cuota o base
La elección cambia mucho lo que pagas, sobre todo si tu beneficio de este año es muy distinto del del año pasado.
| Modalidad de cuota (art. 40.2) | Modalidad de base (art. 40.3) | |
|---|---|---|
| Sobre qué se calcula | La cuota íntegra del último 200 vencido, menos deducciones, bonificaciones y retenciones | La base imponible real de los 3, 9 u 11 primeros meses del año |
| Porcentaje | 18 % | 5/7 del tipo de gravamen, redondeado a la baja: 17 % con el tipo general del 25 % |
| Qué se resta | Nada más: el 18 % ya va sobre la cuota neta | Bonificaciones, retenciones y los pagos fraccionados ya hechos ese año |
| Quién la usa | La modalidad por defecto | Obligatoria con más de 6 millones de cifra de negocios; para el resto, opcional |
- Para usar la modalidad de base sin estar obligado hay que pedirlo en la declaración censal (Modelo 036) durante febrero del año en que quieres aplicarla, si tu ejercicio coincide con el año natural.
- Una vez elegida, te vincula para ese ejercicio y los siguientes hasta que renuncies, también en febrero.
- Interesa si este año ganas bastante menos que el año del último 200, o si tienes pérdidas: con la modalidad de cuota pagarías adelantos sobre un beneficio que ya no existe.
- Con una cifra de negocios de al menos 10 millones, el porcentaje es 19/20 del tipo redondeado al alza (24 % con el 25 %) y hay un pago mínimo del 23 % del resultado contable positivo del periodo.
- En la modalidad de base se pueden compensar bases negativas de años anteriores, con los mismos límites del Impuesto sobre Sociedades.
Casillas principales
El formulario separa las dos modalidades. Según las instrucciones de la AEAT para 2025 y siguientes, estas son las casillas que más vas a ver:
| Casilla | Qué recoge |
|---|---|
| 01 | Modalidad de cuota: base del pago fraccionado (cuota íntegra del último periodo, menos deducciones, bonificaciones y retenciones). |
| 03 | Modalidad de cuota: a ingresar, el 18 % de la casilla 01. |
| 13 | Modalidad de base: base imponible previa de los meses del periodo. |
| 14 | Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. |
| 16 | Base del pago fraccionado (nunca negativa). |
| 17 | Porcentaje aplicable (5/7 o 19/20 del tipo). |
| 18 | Cuota: base por porcentaje. |
| 32 | Resultado, tras restar bonificaciones, retenciones y pagos fraccionados anteriores del año. |
| 33 | Pago mínimo, solo para empresas con al menos 10 millones de cifra de negocios. |
| 34 | Cantidad a ingresar: la mayor entre la 32 y la 33. |
Ejemplo de cálculo (cifras de ejemplo)
Ejemplo inventado con números redondos. Una SL pequeña, en la modalidad de cuota, tuvo una cuota íntegra de 12.000 € en su 200 de 2024 y de 14.240 € en su 200 de 2025 (el del ejemplo del Modelo 200), sin deducciones, bonificaciones ni retenciones. Sus 202 de 2026 quedan así:
| Pago | Qué 200 usa | Cálculo | A ingresar |
|---|---|---|---|
| Abril 2026 | Ejercicio 2024 (el de 2025 aún no ha vencido el 1 de abril) | 18 % de 12.000 € | 2.160 € |
| Octubre 2026 | Ejercicio 2025 (presentado en julio) | 18 % de 14.240 € | 2.563,20 € |
| Diciembre 2026 | Ejercicio 2025 | 18 % de 14.240 € | 2.563,20 € |
| Total adelantado en 2026 | 7.286,40 € |
- Esos 7.286,40 € se restan en el 200 del ejercicio 2026, que se presenta en julio de 2027.
- Otro ejemplo, en la modalidad de base: una SL obligada a ella por superar los 6 millones, de reducida dimensión (tipo del 23 % en 2026), con una base imponible de 300.000 € en los 9 primeros meses. Porcentaje: 5/7 de 23 = 16,43, redondeado a la baja, 16 %. Cuota: 48.000 €. Si en abril ya pagó 10.000 €, en octubre ingresa 38.000 €.
- Si la sociedad de la modalidad de cuota hubiera tenido pérdidas en 2025, en octubre y diciembre no le saldría nada a pagar ni tendría que presentar el 202.
Relación con el Modelo 200
El 202 depende del Modelo 200 en las dos direcciones. En la modalidad de cuota, el 200 de julio fija lo que pagas en octubre y diciembre (y el de dos años atrás, lo de abril). Y en el 200 del año siguiente restas todos los 202 pagados: si suman más que el impuesto final, la diferencia te la devuelven.
- Guarda los justificantes de los tres 202: en el 200 se declaran los pagos fraccionados del ejercicio.
- Si presentas tarde un 202 que salía a ingresar, hay recargos aunque luego el 200 salga a devolver: el pago fraccionado es una deuda tributaria en sí mismo.
Errores típicos (y cómo evitarlos)
Los errores del 202 suelen venir de usar el 200 equivocado o de no darse cuenta de que conviene cambiar de modalidad.
- Calcular el pago de abril con el 200 del año anterior, que aún no ha vencido: el de abril usa el de dos ejercicios atrás.
- Seguir en la modalidad de cuota tras un año de caída fuerte y adelantar dinero sobre beneficios que ya no existen. El cambio solo se puede pedir en febrero.
- Olvidar que con más de 6 millones de cifra de negocios la modalidad de base es obligatoria y hay que presentar aunque salga cero.
- Aplicar el 17 % a una sociedad que no tributa al 25 %: el porcentaje sale de su tipo.
- No restar en el 200 los 202 pagados, o restar uno que se presentó pero no se pagó.
Cómo lo prepara Aikount
Aikount calcula el borrador de cada 202 desde tu contabilidad y el último 200, y te avisa antes de cada plazo en el calendario fiscal.
- Modalidad de cuota: toma la cuota del último 200 vencido (el congelado, si lo marcaste como presentado), le resta bonificaciones y retenciones y aplica el 18 %.
- Modalidad de base: calcula la base de los 3, 9 u 11 primeros meses desde el libro mayor (grupo 7 menos grupo 6), aplica 5/7 del tipo de tu sociedad y resta retenciones de tus facturas y los 202 anteriores del año.
- Si tu cifra de negocios supera los 6 millones, aplica la modalidad de base aunque hayas elegido la otra.
- Exporta el borrador con las casillas a Excel o CSV. Un 202 marcado como presentado queda congelado.
- Limitaciones: en la modalidad de base no compensa bases negativas ni ajustes; no aplica el 24 % ni el pago mínimo de las empresas de 10 millones o más; no prepara complementarias; y con la escala de dos tipos de las micro aplica el tipo alto a toda la base, así que revisa el resultado con tu gestor.
Normativa y fuentes oficiales
Esta guía está contrastada con el texto vigente del BOE y con la información de la Agencia Tributaria a fecha de 28 de octubre de 2026.
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 40 (pago fraccionado) y disposición adicional decimocuarta (empresas de 10 millones o más).
- Orden HFP/227/2017, que aprueba el Modelo 202.
- AEAT: instrucciones del Modelo 202 para 2025 y siguientes y ficha del trámite GE00.
- AEAT: plazos de presentación y domiciliación 2026.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo 202 si no me sale nada a pagar?
No, salvo que tu cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores. Para el resto de sociedades, la orden que aprueba el modelo dice que si no hay ingreso no es obligatorio presentarlo. Es lo habitual en el primer año de una sociedad o tras un ejercicio en pérdidas.
¿Cuándo se presenta el Modelo 202 en 2026?
Del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 21 de diciembre de 2026 (el 20 de diciembre es domingo). Si lo domicilias, hasta el 15 de abril, el 15 de octubre y el 16 de diciembre.
¿Qué porcentaje se aplica en el Modelo 202?
En la modalidad de cuota, el 18 % de la cuota del último Modelo 200 vencido, ya descontadas deducciones, bonificaciones y retenciones. En la de base, 5/7 del tipo de gravamen de la sociedad redondeado a la baja: el 17 % con el tipo general del 25 %. Con una cifra de negocios de 10 millones o más, 19/20 del tipo redondeado al alza (24 %) y un pago mínimo.
¿Cómo cambio a la modalidad de base imponible?
Marcando la opción en la declaración censal (Modelo 036) durante el mes de febrero del año en que quieres aplicarla, si tu ejercicio coincide con el año natural. Te vincula ese año y los siguientes hasta que renuncies, también en febrero. Si superas los 6 millones de cifra de negocios no tienes que pedirla: es obligatoria.
¿Una sociedad nueva paga el Modelo 202?
En la modalidad de cuota, el primer año no, porque todavía no tiene un Modelo 200 con cuota en el que basarse. Puede pagarlo si opta por la modalidad de base, y una sociedad nueva con más de 6 millones de cifra de negocios estaría obligada a ella.
¿Aikount presenta el Modelo 202?
No. Aikount calcula el borrador con tu contabilidad y tu último 200, te avisa del plazo y lo deja exportado. La presentación y el pago los haces tú o tu gestor en la Sede Electrónica de la AEAT.