Guía · Facturación

Factura rectificativa: qué es, cuándo se emite y cómo se hace

Una factura emitida no se borra ni se edita: se corrige con otra factura que la cita. Aquí tienes las causas que obligan a hacerla, las claves R1 a R5, los datos que debe llevar, el plazo y un ejemplo resuelto.

Actualizado:

La factura rectificativa es el documento con el que se corrige o anula, total o parcialmente, una factura ya emitida. La regula el artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) y, en lo que toca al IVA, los artículos 80 y 89 de la Ley del IVA. La idea de fondo es simple: la factura original se queda como está, numerada y registrada, y la rectificativa deja constancia de qué cambia y por qué. Esta guía resume lo que dice la norma vigente en 2026, con enlaces al BOE y a la AEAT al final.

Qué es una factura rectificativa

Es una factura nueva, con su propio número y fecha, que identifica la factura que corrige (la «rectificada») y expresa la corrección en la base, el tipo y la cuota de IVA. No es una nota interna ni un «abono» informal: tiene los mismos requisitos que cualquier factura completa o simplificada (art. 15.5 RD 1619/2012).

  • Corrige errores: un NIF mal escrito, un tipo de IVA equivocado, un importe que no era.
  • Recoge cambios posteriores en la operación: devoluciones, descuentos, anulaciones, impagos.
  • Puede rectificar una sola factura o varias en un mismo documento, siempre que se identifiquen todas (art. 15.4).
  • En descuentos o bonificaciones por volumen no hace falta identificar cada factura: basta con indicar el periodo al que se refieren.

Cuándo es obligatoria

El artículo 15 del Reglamento de facturación fija dos supuestos en los que hay que emitirla, y uno en el que se puede evitar:

  • Cuando la factura original no cumple alguno de los requisitos de los artículos 6 o 7 del Reglamento (por ejemplo, falta o está mal un dato obligatorio).
  • Cuando las cuotas de IVA repercutidas se calcularon mal, o se produce alguna de las circunstancias del artículo 80 de la Ley del IVA que modifican la base imponible.
  • Excepción: si el cliente devuelve mercancías o envases y le vas a hacer otro suministro, puedes restar lo devuelto en la factura de ese suministro posterior, siempre que el tipo de IVA sea el mismo (art. 15.2, segundo párrafo).
  • No es rectificativa la factura completa que sustituye a una simplificada (ticket) que era correcta: es un canje, no una corrección (art. 15.6).

Causas de rectificación (art. 80 de la Ley del IVA)

Además de los errores, la Ley del IVA enumera las situaciones que modifican la base imponible después de facturar. Cada una tiene sus condiciones y, como verás más abajo, su propia clave en VeriFactu y en el SII.

CausaEjemploNorma
Devolución de envases reutilizablesEl cliente devuelve los barriles retornablesArt. 80.Uno.1.º LIVA
Descuentos y bonificaciones posterioresRappel anual por volumen de comprasArt. 80.Uno.2.º LIVA
Operación que queda sin efecto o cambio de precioDevolución de producto, anulación del pedido, rebaja pactadaArt. 80.Dos LIVA
Cliente en concurso de acreedoresEl cliente es declarado en concurso y no ha pagadoArt. 80.Tres LIVA
Crédito incobrableHa pasado el plazo legal y has reclamado judicialmente o por requerimiento notarialArt. 80.Cuatro LIVA
Cuota mal calculada o dato erróneoPusiste el 21 % donde tocaba el 10 %, o un NIF equivocadoArt. 89 LIVA y art. 15.1 RD 1619/2012

Tipos R1, R2, R3, R4 y R5: cuándo se usa cada uno

Las claves R1 a R5 son el «tipo de factura» con el que una rectificativa se registra en VeriFactu y en el SII (Suministro Inmediato de Información). No aparecen en el Reglamento de facturación, sino en las especificaciones técnicas de la AEAT; la elección depende de la causa:

ClaveCuándo se usaEjemplo
R1Error fundado en derecho y causas del art. 80.Uno, Dos y Seis LIVADevolución, descuento posterior, anulación, tipo de IVA mal aplicado por un error de interpretación
R2Cliente en concurso de acreedores (art. 80.Tres LIVA)Reducir la base de una factura impagada por un cliente en concurso
R3Crédito total o parcialmente incobrable (art. 80.Cuatro LIVA)Impago reclamado judicialmente o por requerimiento notarial
R4Resto de casos, incluidos datos no monetarios erróneosNombre o NIF del cliente equivocado, descripción incorrecta
R5Rectificación de una factura simplificada, sea cual sea el motivoDevolución de una compra hecha con ticket
  • Si rectificas una factura simplificada, la clave es siempre R5, aunque el motivo sea una devolución (FAQ de VERI*FACTU de la AEAT).
  • Calendario de VeriFactu: hoy (octubre de 2026) la obligación de adaptar el programa de facturación empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025). El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de retrasarla a octubre de 2028; mientras no se publique en el BOE, siguen valiendo las fechas de 2027.
  • Más detalle sobre la obligación en VeriFactu para autónomos.

Por sustitución o por diferencias

La ley deja elegir cómo expresar la corrección (art. 15.5 RD 1619/2012): indicando directamente el importe de la rectificación, con su signo, o indicando cómo quedan las cifras tras la rectificación y señalando también el importe rectificado. En VeriFactu y en el SII estas dos formas se llaman «por diferencias» (I) y «por sustitución» (S).

Por diferencias (I)Por sustitución (S)
Qué recoge la facturaSolo lo que cambia, normalmente en negativoLas cifras correctas completas, más el importe rectificado
Ejemplo (devolución de 500 € de base)Base −500 €, IVA −105 €Base 1.500 €, IVA 315 €, y la indicación de que se rectifican −500 € y −105 €
Cuándo encaja mejorDevoluciones, descuentos, impagos parcialesErrores que cambian toda la factura, como un tipo de IVA equivocado
En VeriFactuUn solo registro con la diferencia; los campos de base y cuota rectificadas van vacíosRegistro con los importes correctos y, además, la base y la cuota rectificadas

Datos obligatorios de una factura rectificativa

La rectificativa es una factura más, así que lleva todos los datos del artículo 6 del Reglamento (o del 7 si es simplificada), con la corrección reflejada en ellos:

  • Número y serie propios. Las rectificativas van siempre en una serie específica (art. 6.1.a RD 1619/2012).
  • Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
  • Datos del emisor y del destinatario: nombre o razón social, NIF y domicilio.
  • Identificación de la factura o facturas rectificadas: número, serie y fecha (art. 15.4).
  • Descripción de lo que se rectifica, base imponible, tipo y cuota de IVA, ya sea en diferencias o como quedan tras la corrección.
  • El motivo no es un requisito literal del Reglamento, pero conviene escribirlo: es lo que te pedirán en una comprobación y lo que decide la clave R1 a R5.

Plazo: cuatro años, con matices

La rectificativa se emite en cuanto conozcas la causa, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el devengo del IVA o desde que se produjo la circunstancia del artículo 80 (art. 15.3 RD 1619/2012 y art. 89.Uno LIVA). Para concursos e impagos los plazos son más cortos:

  • Créditos incobrables: debe haber pasado un año desde el devengo (seis meses o un año si facturaste menos de 6.010.121,04 € el año anterior), haber reclamado judicialmente o por requerimiento notarial, y emitir la rectificativa en los seis meses siguientes (art. 80.Cuatro LIVA).
  • Concurso de acreedores: la rectificativa se emite en los dos meses siguientes al fin del plazo que tienen los acreedores para comunicar sus créditos en el concurso (art. 80.Tres LIVA).
  • En ambos casos hay que comunicarlo a la AEAT por la sede electrónica en el plazo de un mes desde que expides la rectificativa (art. 24 del Reglamento del IVA).

Numeración: una serie propia

El Reglamento obliga a numerar las rectificativas en una serie distinta de la de las facturas ordinarias (art. 6.1.a). Lo habitual es un prefijo propio, por ejemplo R-2026-001 o NC-2026-001, con numeración correlativa dentro de esa serie. No reutilices el número de la factura original ni la «anules» borrándola: romper la correlación de la serie es justo lo que la norma quiere evitar.

Ejemplo con números

Emites la factura FAC-2026-0042 a una empresa por 20 unidades a 100 € (base 2.000 €, IVA 21 %, total 2.420 €). El cliente devuelve 5 unidades. La causa es una devolución (art. 80.Dos LIVA), así que la clave es R1. Por diferencias, la rectificativa NC-2026-0003 queda así:

ConceptoFactura originalRectificativa (diferencias)Resultado final
Base imponible2.000,00 €−500,00 €1.500,00 €
IVA 21 %420,00 €−105,00 €315,00 €
Total2.420,00 €−605,00 €1.815,00 €
  • La rectificativa cita «FAC-2026-0042 de fecha 10/03/2026» y el motivo: devolución de 5 unidades.
  • Si ya habías cobrado, devuelves 605 € al cliente; si no, solo te paga 1.815 €.
  • En tu Modelo 303, los −500 € de base y −105 € de cuota se declaran en el periodo en que emites la rectificativa, en las casillas de modificación de bases y cuotas.
  • Si el cliente es empresario, reduce en la misma cuantía el IVA que se dedujo, en el periodo en que la recibe.

Cómo se declara en el 303

La rectificativa no obliga a rehacer el trimestre de la factura original. Según el artículo 89.Cinco de la Ley del IVA:

  • Si reduce el IVA (devoluciones, descuentos, impagos), puedes regularizarla en la autoliquidación del periodo en que debes rectificar o en las posteriores, hasta un año después, devolviendo al cliente el IVA cobrado de más. La alternativa es pedir la rectificación de la autoliquidación original.
  • Si aumenta el IVA por una causa del artículo 80 o por un error fundado de derecho, la diferencia va en el 303 del periodo en que rectificas.
  • Si aumenta el IVA por cualquier otro error (por ejemplo, aplicaste un tipo menor sin motivo), hay que presentar una autoliquidación complementaria del periodo original, con el recargo e intereses que procedan.

Cómo emite Aikount una factura rectificativa

En Aikount una factura emitida no se edita ni se borra: se rectifica. Desde la factura abres «Crear rectificativa» y la ventana te pide lo que exige la norma:

  • El motivo, que se guarda en la rectificativa y sale en su ficha y en el PDF.
  • La causa con su clave de VeriFactu (R1 a R4). Si la original era una factura simplificada, la clave es siempre R5.
  • El alcance: total, con todas las líneas, o parcial, eligiendo líneas y cantidades. No deja rectificar más de lo facturado.
  • Se crea por diferencias, en negativo, en una serie propia de rectificativas (NC-, y NC-I-, NC-E- o NC-OSS- si la original era intracomunitaria, exportación u OSS).
  • El PDF se titula «Factura rectificativa», cita la factura rectificada, el motivo y el art. 15 del RD 1619/2012, y la original y la rectificativa quedan enlazadas entre sí.
  • El abono resta de las ventas y del IVA repercutido del periodo, de modo que el Modelo 303 y el panel muestran el neto, y la devolución se concilia contra el movimiento del banco.
  • El registro VeriFactu de la rectificativa lleva su clave, el tipo «por diferencias» y la referencia a la factura rectificada. El envío a la AEAT es opcional y está desactivado por defecto.

Normativa consultada

Textos vigentes comprobados en octubre de 2026:

Preguntas frecuentes

¿Puedo anular una factura emitida sin hacer una rectificativa?

No. Una factura emitida y numerada no se borra: para anularla se emite una rectificativa por el total, en su propia serie, que cite la original. La única excepción es la devolución de mercancías o envases que se descuenta en la factura de un suministro posterior al mismo cliente con el mismo tipo de IVA.

¿Qué diferencia hay entre R1 y R4?

R1 es para errores fundados en derecho y para las causas del artículo 80.Uno, Dos y Seis de la Ley del IVA: devoluciones, descuentos, anulaciones o un tipo de IVA mal aplicado por un error de interpretación de la norma. R4 es la clave residual, para el resto de casos, como un dato no monetario equivocado (nombre, NIF o descripción).

¿Cuánto tiempo tengo para hacer una factura rectificativa?

Cuatro años desde el devengo del IVA o desde que se produjo la causa del artículo 80 (art. 15.3 RD 1619/2012). En impagos y concursos de acreedores los plazos son más cortos y además hay que comunicarlo a la AEAT en el mes siguiente a la emisión.

¿La factura rectificativa tiene que ir en negativo?

No necesariamente. Puedes indicar el importe de la rectificación con su signo (por diferencias, que en una devolución sale negativo) o cómo quedan las cifras tras corregirlas, señalando también el importe rectificado (por sustitución). Las dos formas son válidas según el art. 15.5 del Reglamento.

¿Tengo que presentar una complementaria del 303?

Solo si la rectificativa aumenta el IVA por un error que no es de los del artículo 80 ni un error fundado de derecho. Si reduce el IVA, o lo aumenta por una causa del artículo 80, se declara en el 303 del periodo en que se rectifica (art. 89.Cinco LIVA).

¿Cómo se rectifica un ticket o factura simplificada?

Con una factura simplificada rectificativa, que se registra en VeriFactu con la clave R5 sea cual sea el motivo. Si lo que quieres es cambiar un ticket correcto por una factura completa a nombre del cliente, eso no es una rectificativa sino un canje (art. 15.6).

¿Aikount hace facturas rectificativas?

Sí. Desde cualquier factura emitida creas la rectificativa con su motivo, la causa R1 a R5 y el alcance total o parcial. Se numera en una serie propia, se enlaza con la original y se descuenta del IVA del trimestre en el Modelo 303.

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