Guía · Facturación
Factura simplificada: límites de 400 y 3.000 €, datos y ejemplos
Es la factura que sustituyó al ticket. Lleva menos datos que una factura completa, pero tiene límites de importe, su propia serie y casos en los que no se puede usar. Aquí tienes todo según el Reglamento de facturación.
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
Actualizado:
Desde el 1 de enero de 2013, el Real Decreto 1619/2012 solo reconoce dos tipos de factura: la completa y la simplificada. Su propio preámbulo dice que la simplificada «viene a sustituir a los denominados tiques». Es una factura de verdad: lleva número, cuenta para tu IVA y tienes que guardar copia. La diferencia es que no necesita los datos del cliente, salvo que te los pida.
Cuándo puedes hacer factura simplificada
El artículo 4 del Reglamento de facturación fija tres casos. Los importes son siempre con IVA incluido:
| Caso | Límite | Artículo |
|---|---|---|
| Cualquier operación | Hasta 400 € | 4.1.a |
| Factura rectificativa | Sin límite de importe | 4.1.b |
| Actividades de la lista de abajo | Hasta 3.000 € | 4.2 |
| Otros casos que autorice la AEAT | Según la autorización | 4.3 |
- Ventas al por menor a consumidores finales, también las del fabricante. No cuentan como tales las de bienes que por sus características son de uso principalmente profesional.
- Ventas o servicios ambulantes y a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Hostelería y restauración: restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y similares, y comidas o bebidas para consumir en el acto.
- Salas de baile y discotecas.
- Peluquerías e institutos de belleza.
- Instalaciones deportivas, revelado de fotos y estudios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas, tintorerías y lavanderías, autopistas de peaje y teléfonos públicos o tarjetas que no identifican al titular.
Qué datos debe llevar una factura simplificada
Los del artículo 7.1 del reglamento:
- Número y, si la hay, serie. Numeración correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de la operación o del cobro del anticipo, si es distinta de la de expedición.
- Tu NIF y tu nombre y apellidos o razón social completa.
- Qué tipo de bienes vendes o qué servicio prestas.
- El tipo de IVA aplicado, y si quieres la expresión «IVA incluido». Con varios tipos en la misma factura, la base de cada uno por separado.
- El importe total.
- Si es rectificativa, la referencia clara a la factura que corrige y a lo que cambia.
- Las menciones especiales que toquen, igual que en la completa: exención, «inversión del sujeto pasivo», criterio de caja, etc.
Si el cliente es una empresa o un autónomo
Puede pedirte que añadas su NIF, su domicilio y la cuota de IVA por separado, y tienes que hacerlo (art. 7.2). El reglamento lo exige «a efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno» de la Ley del IVA, que es el que regula qué documentos permiten deducir el IVA. Sin esos datos, la empresa no tiene una factura con la que deducirse ese IVA, así que conviene pedirlos en el momento de pagar. Un particular también puede pedirlos si los necesita para ejercer algún derecho fiscal (art. 7.3).
Cuándo no se puede hacer factura simplificada
Aunque el importe esté por debajo del límite, el artículo 4.4 la prohíbe en estas operaciones, que necesitan factura completa:
- Entregas de bienes a empresas de otro país de la UE exentas por el artículo 25 de la Ley del IVA.
- Ventas a distancia a particulares de otro país de la UE (artículo 68.Tres.a de la Ley del IVA), salvo que estén en el régimen especial de ventanilla única.
- Operaciones en las que el proveedor no está establecido en España, el cliente es quien paga el IVA y expide él mismo la factura.
- Algunas operaciones que se localizan fuera de España y que tributan por el destinatario, las del artículo 2.3.b).b') del reglamento.
- Y, claro, cualquier importe por encima de 400 € (o de 3.000 € en las actividades de la lista): ahí toca factura completa. Tienes una plantilla de factura gratis.
Ticket, factura simplificada y factura completa
Lo que antes era un ticket hoy es una factura simplificada. El comprobante del datáfono no es ninguna de las dos: no lleva los datos del artículo 7. La diferencia práctica entre los dos tipos de factura:
| Factura simplificada | Factura completa | |
|---|---|---|
| Importe | Hasta 400 € o 3.000 € según la actividad | Cualquiera |
| Datos del cliente | Solo si los pide | Siempre: nombre, NIF y domicilio |
| Cuota de IVA | Basta el tipo y «IVA incluido»; separada si la piden | Siempre separada |
| Deducir el IVA | Solo con los datos del art. 7.2 | Sí |
| Serie | Propia, si el mismo año haces también completas | Su serie |
| Uso típico | Venta en tienda, bar, taxi, peluquería | Ventas y servicios a empresas y autónomos |
Ejemplos de factura simplificada
Dos casos con los tipos de IVA vigentes (arts. 90 y 91 de la Ley del IVA):
- Cafetería, IVA del 10 %: dos cafés y una tostada por 5,50 € con IVA incluido. La simplificada puede poner solo «IVA 10 % incluido» y el total. Si el cliente es una empresa y pide los datos, añades su NIF y domicilio y desglosas: base 5,00 € y cuota 0,50 €.
- Librería con dos tipos: un libro por 20,80 € (IVA del 4 %) y un cuaderno por 3,63 € (IVA del 21 %). Total 24,43 €. Como hay dos tipos, la base va por separado: 20,00 € al 4 % y 3,00 € al 21 %.
- Venta de 450 € a un particular en una tienda: está por encima de 400 €, pero es venta al por menor de la lista del artículo 4.2, así que hasta 3.000 € puede ir en simplificada.
Cómo se rectifica una factura simplificada
Con otra factura, la rectificativa, que puede ser también simplificada sea cual sea su importe (art. 4.1.b) y va en su propia serie. Debe citar la factura que corrige y qué cambia. En VERI*FACTU, la rectificación de una simplificada se registra siempre con la clave R5, según las preguntas frecuentes de la AEAT. Más detalle en la guía de factura rectificativa.
Factura simplificada y VERI*FACTU
Si la emites con un programa de facturación o una caja registradora con software, también tiene que llevar el código QR y, cuando toque, la leyenda «VERI*FACTU» (art. 7.5). En los registros que se envían a la AEAT, la simplificada lleva la clave F2, salvo la que incluye los datos del cliente del artículo 7.2 o 7.3. Las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto; el aplazamiento a octubre de 2028 está anunciado pero no publicado en el BOE a 28 de octubre de 2026 (más en qué es VERI*FACTU).
- En Aikount, una factura sin cliente identificado se registra como simplificada (F2) y su rectificativa usa la clave R5.
- Si de momento las haces a mano o con una hoja de cálculo que solo usas para escribirlas e imprimirlas, la AEAT no lo considera un sistema de facturación. Lo explicamos en programa de facturación Verifactu gratis.
Normativa consultada
Textos vigentes comprobados el 28 de octubre de 2026:
- Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación (preámbulo y arts. 4, 6, 7 y 19), BOE
- Ley 37/1992 del IVA (arts. 25, 68, 90, 91 y 97), BOE
- Real Decreto 1007/2023, reglamento VERI*FACTU (disposición final 4.ª), BOE
- Preguntas frecuentes de la AEAT sobre procedimientos de facturación con VERI*FACTU (claves F2 y R5)
- Preguntas frecuentes de la AEAT sobre el ámbito de VERI*FACTU
Preguntas frecuentes
¿La factura simplificada tiene validez legal?
Sí. Es uno de los dos tipos de factura del Real Decreto 1619/2012. Lleva número y serie, su IVA entra en tu declaración y tienes que conservar copia como del resto de facturas.
¿Cuál es el límite de la factura simplificada?
400 € con IVA incluido en cualquier actividad, y 3.000 € con IVA incluido en las del artículo 4.2: comercio al por menor, hostelería, transporte de personas, peluquería y las demás de la lista. Las rectificativas pueden ser simplificadas sin límite.
¿Puedo deducirme el IVA de un ticket?
Solo si la factura simplificada lleva tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA separada. Pídeselo al vendedor al pagar: está obligado a ponerlos si eres empresa o autónomo y lo pides.
¿Puedo hacer factura simplificada a una empresa?
Sí, dentro de los límites, salvo en las operaciones del artículo 4.4, como las entregas exentas a empresas de otro país de la UE. Si la empresa te pide sus datos, tienes que añadir su NIF, su domicilio y la cuota de IVA.
¿Tengo que usar una serie distinta?
Sí, si en el mismo año emites también facturas completas: el artículo 7.1.a obliga a llevar series separadas. Y las rectificativas, siempre en su propia serie.
¿Las facturas simplificadas van en el modelo 303?
Sí. El IVA que repercutes en ellas es IVA devengado como el de cualquier otra factura y lo declaras en el trimestre que corresponda.