Guía · IVA
Recargo de equivalencia, explicado
El régimen de IVA de los comerciantes minoristas que son personas físicas: el proveedor cobra un recargo además del IVA y, a cambio, el minorista no liquida IVA por esa actividad. Quién entra, qué tipos se aplican y cómo se factura.
Actualizado:
El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA pensado para simplificar la vida al pequeño comercio. En lugar de que la tienda calcule y presente su IVA cada trimestre, es su proveedor quien le cobra, junto al IVA, un porcentaje adicional: el recargo. Con eso Hacienda da por cobrado el IVA de las ventas de la tienda. Lo regulan los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA y los artículos 59 a 61 de su Reglamento. Esta guía resume la norma vigente en 2026, con enlaces al BOE al final.
Qué es el recargo de equivalencia
Según el artículo 154 de la Ley del IVA, el impuesto que corresponde al comerciante minorista en este régimen se cobra a través del recargo que le repercuten sus proveedores. El efecto práctico es triple:
- El proveedor añade a su factura el IVA y, además, el recargo de equivalencia, y lo ingresa en su propio 303.
- El minorista no liquida ni ingresa el IVA de las ventas de esa actividad, y tampoco deduce el IVA de sus compras para ella: el IVA y el recargo soportados son coste.
- Al vender, el minorista cobra a su cliente solo el IVA, nunca el recargo (art. 154.Tres LIVA).
Quién está obligado
No es un régimen que se elija: si se cumplen los requisitos, se aplica (art. 148 LIVA). Están en recargo de equivalencia los comerciantes minoristas que sean:
- Personas físicas (autónomos).
- Entidades en régimen de atribución de rentas, como comunidades de bienes o herencias yacentes, siempre que todos sus socios o comuneros sean personas físicas (art. 59.1 del Reglamento del IVA).
- Nunca una sociedad mercantil: una SL o una SA que vende al por menor tributa en régimen general (art. 156.1.º LIVA).
- Si el mismo autónomo tiene otra actividad sujeta a IVA, el comercio minorista en recargo se trata como un sector diferenciado (art. 148.Dos LIVA): la otra actividad sigue en su régimen y con su 303.
Qué es un comerciante minorista a efectos del IVA
El artículo 149 de la Ley del IVA exige dos condiciones a la vez:
- Vender habitualmente bienes muebles sin haberlos sometido a fabricación, elaboración o manufactura. Quien transforma lo que vende no es minorista respecto a esos productos.
- Que más del 80 % de las ventas de esos bienes del año anterior se hayan hecho a consumidores finales (quienes no son empresarios ni profesionales).
- La regla del 80 % no se aplica a quien es minorista según las normas del IAE y, o no tuvo actividad comercial el año anterior, o tributa en el IRPF por módulos sin haber renunciado.
- El minorista debe acreditar ante sus proveedores si está o no en recargo de equivalencia (art. 163 LIVA y art. 61.1 del Reglamento).
Productos excluidos
Aunque seas minorista, el régimen no se aplica a la venta de ciertos productos (art. 59.2 del Reglamento del IVA). Entre otros:
- Vehículos a motor, embarcaciones, aeronaves y sus accesorios y recambios.
- Joyas, objetos con oro o platino y piedras preciosas (con excepciones para baños de menos de 35 micras).
- Prendas de piel de carácter suntuario.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección, y bienes usados.
- Productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción y minerales (salvo el carbón).
Tipos del recargo de equivalencia en 2026
El artículo 161 de la Ley del IVA fija cuatro tipos, que dependen del IVA que lleva el producto. No han cambiado desde el 1 de septiembre de 2012 y son los vigentes en 2026:
| IVA del producto | Recargo de equivalencia | Ejemplos |
|---|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % | Ropa, calzado, droguería, menaje, electrónica |
| 10 % (reducido) | 1,4 % | Alimentos que no van al 4 %, como carne, pescado, conservas o pasta |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % | Pan común, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva, libros |
| Labores del tabaco | 1,75 % | Entregas de tabaco sujetas al impuesto especial |
- La base del recargo es la misma que la del IVA (art. 160 LIVA).
- Si quieres comprobar una cifra, la calculadora de IVA calcula base, IVA y recargo en ambos sentidos.
Cómo se factura
Quien repercute el recargo es el proveedor: el mayorista, fabricante o distribuidor que vende al minorista (arts. 156, 158 y 159 LIVA). En la práctica:
- El minorista te comunica que está en recargo de equivalencia; lo normal es que lo acredite con un certificado o una declaración firmada.
- En cada factura a ese cliente añades, por cada tipo de IVA, el recargo correspondiente sobre la misma base, desglosado junto al IVA.
- Ingresas el recargo en tu Modelo 303, junto con el IVA repercutido y en sus propias casillas (art. 162 LIVA). Más detalle en la guía del Modelo 303.
- No se aplica el recargo a lo que el minorista no compra para revender: por ejemplo, el mobiliario de la tienda o los servicios de una asesoría (art. 157 LIVA).
- Si te equivocas con el recargo, se corrige con una factura rectificativa, igual que un error de IVA.
Ejemplo con números
Un distribuidor vende a una tienda de ultramarinos, cuyo titular es un autónomo en recargo de equivalencia, tres tipos de producto en una misma factura:
| Producto | Base | IVA | Recargo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Productos de limpieza (21 %) | 300,00 € | 63,00 € | 15,60 € (5,2 %) | 378,60 € |
| Conservas (10 %) | 800,00 € | 80,00 € | 11,20 € (1,4 %) | 891,20 € |
| Aceite de oliva (4 %) | 500,00 € | 20,00 € | 2,50 € (0,5 %) | 522,50 € |
| Total factura | 1.600,00 € | 163,00 € | 29,30 € | 1.792,30 € |
- El distribuidor declara en su 303 los 163 € de IVA y los 29,30 € de recargo.
- La tienda paga 1.792,30 € y no se deduce nada: todo es coste de su actividad.
- Cuando vende una lata de conservas a un cliente por 2,20 € (2,00 € + 10 % de IVA), le cobra solo el IVA, sin recargo, y no lo declara en ningún 303.
Qué no hace (y qué sí) el minorista en recargo
La simplificación es real, pero tiene límites. Por la actividad acogida al régimen, el comerciante minorista:
- No presenta el Modelo 303 ni el resumen anual 390, porque no liquida IVA de esas ventas (art. 154.Dos LIVA).
- No puede deducir el IVA ni el recargo de sus compras, ni de sus gastos o inversiones afectos a esa actividad.
- No lleva libros registro de IVA, salvo que tenga otras actividades en otros regímenes (art. 61.2 del Reglamento).
- No puede cobrar el recargo a sus clientes ni subir el IVA para compensarlo.
- Sí liquida IVA (y recargo) en compras intracomunitarias, en operaciones con inversión del sujeto pasivo, en ventas a viajeros con devolución y en ventas de inmuebles sujetas (art. 61.3 del Reglamento). Las compras intracomunitarias se declaran en el Modelo 309.
- Sí sigue tributando por IRPF por el beneficio de su actividad, con el Modelo 130 o el Modelo 131 según su método.
Alta y baja en el régimen: el inventario
Al entrar o salir del recargo de equivalencia hay que hacer inventario de las existencias el día anterior y presentarlo firmado en la AEAT en los quince días siguientes (art. 60 del Reglamento). Al entrar, se ingresa el IVA y el recargo de esas existencias; al salir por dejar de cumplir los requisitos, se puede deducir (art. 155 LIVA).
Cómo gestiona Aikount el recargo de equivalencia
Aikount cubre el lado de quien repercute el recargo: el proveedor que vende a comerciantes minoristas.
- Marcas al cliente con «Recargo de equivalencia» en su ficha y, en cada factura que le emites, Aikount añade a las líneas al 21 %, 10 % y 4 % el 5,2 %, 1,4 % y 0,5 % correspondientes.
- El PDF desglosa el recargo por tipo y sobre su base, en el pie de la factura junto al IVA.
- El recargo repercutido se contabiliza en su propia subcuenta (4776) y pasa al Modelo 303 y al 390 por tipo, en sus casillas.
- La rectificativa de una factura a ese cliente se calcula con las mismas reglas, recargo incluido.
- El generador de facturas gratis y la calculadora de IVA también admiten recargo de equivalencia, sin registro.
- Aikount no tiene un modo específico para el comerciante minorista acogido al régimen: si eres tú el minorista, recuerda que no presentas 303 por esa actividad y consúltalo con tu asesor.
Normativa consultada
Textos vigentes comprobados en octubre de 2026:
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia es obligatorio?
Sí. Si eres comerciante minorista persona física (o una entidad en atribución de rentas formada solo por personas físicas) y vendes productos no excluidos, el régimen se aplica sin necesidad de pedirlo (art. 148 LIVA). No se elige.
¿Una SL puede estar en recargo de equivalencia?
No. El recargo solo se exige en las ventas a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles (art. 156 LIVA). Una SL o una SA tributa en régimen general aunque venda al por menor.
¿Cuánto es el recargo de equivalencia en 2026?
El 5,2 % para productos al 21 % de IVA, el 1,4 % para los del 10 %, el 0,5 % para los del 4 % y el 1,75 % para el tabaco (art. 161 LIVA). Se aplica sobre la misma base que el IVA.
¿El minorista en recargo presenta el Modelo 303?
No por la actividad acogida al régimen: el IVA ya lo ha pagado su proveedor a través del recargo. Sí presenta el Modelo 309 si hace compras intracomunitarias, y el 303 de cualquier otra actividad que tenga en régimen general.
¿El minorista cobra el recargo a sus clientes?
No. Cobra solo el IVA que corresponda al producto (21 %, 10 % o 4 %). La ley prohíbe subir ese porcentaje en el importe del recargo (art. 154.Tres LIVA).
¿Se puede renunciar al recargo de equivalencia?
La ley no prevé la renuncia. Se sale del régimen dejando de cumplir los requisitos (por ejemplo, transformando los productos o constituyendo una sociedad mercantil), y en ese caso hay que hacer inventario de existencias.
¿Aikount calcula el recargo de equivalencia en mis facturas?
Sí. Marcas al cliente con recargo de equivalencia y Aikount añade el 5,2 %, 1,4 % o 0,5 % según el IVA de cada línea, lo desglosa en el PDF y lo lleva a tu Modelo 303.