Guía · Censo de Hacienda

Modelo 036: la declaración censal, paso a paso

Con el 036 le dices a Hacienda que empiezas una actividad, que algo ha cambiado o que lo dejas. De lo que marques dependen los modelos que tendrás que presentar cada trimestre. Aquí tienes qué rellenar, en qué plazos y qué pasó con el 037.

Actualizado:

El Modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT. Lo presentan los autónomos y las sociedades antes de empezar a facturar, cada vez que cambia un dato relevante (domicilio, actividad, régimen de IVA, empleados) y cuando cesan. No tiene cuota ni cuesta nada, pero es la base de todo lo demás: si en el 036 dices que estás en el régimen general del IVA y en estimación directa, Hacienda esperará tu Modelo 303 y tu Modelo 130 cada trimestre. Desde el 3 de febrero de 2025 es además el único modelo censal para empresarios y profesionales: el 037 desapareció.

Qué es el Modelo 036 y para qué sirve

El 036 sirve para tres cosas: darte de alta en el censo antes de iniciar la actividad, comunicar cualquier cambio posterior y darte de baja cuando cesas. También es el formulario para pedir el NIF de una sociedad, inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) o en el de devolución mensual del IVA (REDEME) y ejercer opciones y renuncias, como el criterio de caja o la renuncia a módulos.

  • Alta: antes de la primera factura, compra o pago relacionado con la actividad.
  • Modificación: cambios de domicilio, de actividad o de epígrafe, de régimen de IVA o IRPF, contratar al primer empleado, alquilar un local con retención, empezar a operar con la UE…
  • Baja: cese total de la actividad o extinción de la sociedad.

¿Y el Modelo 037? Ya no existe

La Orden HAC/1526/2024, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, suprimió el modelo 037 (la declaración censal simplificada) con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde esa fecha todas las altas, modificaciones y bajas se hacen con el 036. La propia orden explica que la simplificación que ofrecía el 037 se da ahora dentro del 036.

  • Si encuentras guías o formularios del 037, están desactualizados: la Sede ya no permite presentarlo.
  • Las personas físicas que cumplen ciertos requisitos (residentes, con NIF, sin ser gran empresa, sin estar en el ROI ni en el REDEME y sin regímenes especiales del IVA salvo el simplificado, el de agricultura, el recargo de equivalencia o el criterio de caja, entre otros) pueden usar el 036 en su versión simplificada.
  • Para personas físicas, la AEAT ofrece también Censos Web, un asistente para el alta inicial, la baja o el cambio de domicilio fiscal.

Plazos: cuándo presentar el 036

Los plazos generales son cortos y conviene no apurarlos. Estos son los que publica la AEAT en su calendario del contribuyente y en las instrucciones del modelo:

TrámitePlazo
Alta de actividadAntes de iniciar la actividad o de que nazca la obligación de retener.
NIF de una sociedadEn el mes siguiente a su constitución y siempre antes de empezar a operar.
Modificación de datosUn mes desde el día siguiente al cambio.
BajaUn mes desde el cese (en sociedades, desde la cancelación en el Registro Mercantil). Por fallecimiento, seis meses, y la presentan los herederos.
Alta en el ROIAntes de la primera operación intracomunitaria.
Opción o renuncia a regímenes especiales (módulos, simplificado, criterio de caja)Con carácter general, en diciembre del año anterior; o en el alta, si empiezas.
Inscripción en el REDEMECon carácter general, en noviembre del año anterior.
Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades sobre la base (art. 40.3 LIS)En febrero del año en que deba surtir efecto.
  • Presentarlo tarde sin requerimiento previo se sanciona con 200 €; si Hacienda te lo requiere antes, con 400 € (art. 198 de la Ley General Tributaria).
  • Los vencimientos que se derivan del 036 (303, 130, 111, 115…) los tienes ordenados en el calendario fiscal 2026.

Las páginas y casillas que más importan

El 036 tiene diez páginas, pero un autónomo o una sociedad pequeña suele rellenar cinco o seis. Lo importante es saber qué decide cada una:

  • Página 1, causas de presentación: marcas si es un alta, una modificación (y de qué) o una baja.
  • Páginas 2A y 2B, identificación: datos de la persona física (2A) o de la sociedad (2B), domicilio fiscal y el teléfono y correo para los avisos de la AEAT.
  • Página 4, actividades económicas y locales: la actividad, su epígrafe del IAE, el tipo (por ejemplo, A03 empresarial o A05 profesional), la fecha de inicio y el local. Se rellena una hoja por actividad.
  • Página 5, IVA: el régimen (general, simplificado, recargo de equivalencia, criterio de caja…), si haces operaciones exentas y, en el apartado de registros, el alta en el ROI y en el REDEME.
  • Página 6, IRPF o Impuesto sobre Sociedades: el método de estimación del autónomo (directa normal, directa simplificada u objetiva) y sus pagos fraccionados, o los datos del Impuesto sobre Sociedades.
  • Página 7, retenciones e ingresos a cuenta: aquí te das de alta en el 111 (nóminas y facturas de profesionales con retención) o en el 115 (alquiler de un local con retención).
  • Páginas 3, 8 y 10, sobre todo para sociedades: representantes, socios y titulares reales.

Autónomos: qué marcar en el alta

Para la mayoría de autónomos que empiezan, el 036 queda así: actividad con su epígrafe, régimen general del IVA, estimación directa simplificada en el IRPF y obligación de presentar el 303 y el Modelo 130 cada trimestre. A partir de ahí, cada caso añade algo.

  • Epígrafe del IAE: búscalo en el buscador de actividades de la AEAT. Las personas físicas están exentas de pagar el IAE, pero el epígrafe se declara igualmente en el 036.
  • Criterio de caja: si quieres pagar el IVA cuando cobras y no cuando facturas, puedes optar en el alta o, después, en diciembre para el año siguiente.
  • Retenciones: si contratas a alguien o pagas a profesionales con retención, alta en el 111; si alquilas un local con retención, en el 115.
  • ROI: hace falta si vas a vender o comprar bienes a empresas de otros países de la UE, prestar servicios a empresas de fuera de España o recibir servicios de proveedores no establecidos en España en los que tú pagas el IVA por inversión del sujeto pasivo (por ejemplo, publicidad en Google Ads o Meta facturada desde Irlanda). Sin ROI tu NIF no aparece como NIF-IVA válido en VIES.
  • Recuerda que el 036 es solo Hacienda: el alta como autónomo en la Seguridad Social (RETA) es un trámite aparte.

Sociedades: lo que cambia

Una sociedad usa el 036 primero para pedir su NIF y después para darse de alta en la actividad. Censos Web no sirve para sociedades: es solo para personas físicas.

  • NIF: la sociedad lo pide en el mes siguiente a su constitución, y siempre antes de empezar a operar.
  • Impuesto sobre Sociedades (página 6): la sociedad queda obligada al Modelo 200 y, en su caso, a los pagos fraccionados del 202. Si quiere calcularlos sobre la base del periodo (art. 40.3 LIS), lo comunica en febrero.
  • Representantes, socios y titulares reales (páginas 3, 8 y 10): desde 2025 el 036 recoge también los titulares reales.
  • IAE: las sociedades con una cifra de negocios inferior a un millón de euros y las que están en sus dos primeros años de actividad están exentas, pero declaran igualmente su epígrafe en el 036.

Cómo presentar el 036 paso a paso

El 036 se presenta por internet en la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado de censos. Necesitas certificado digital o Cl@ve, o que lo presente tu gestor como apoderado.

  • 1. Entra en la Sede Electrónica, busca «Modelo 036» y elige la presentación electrónica (o Censos Web si eres persona física y solo es un alta inicial, una baja o un cambio de domicilio).
  • 2. Marca la causa de presentación en la página 1.
  • 3. Revisa tus datos identificativos y el domicilio fiscal.
  • 4. Declara la actividad, el epígrafe del IAE y el local, si lo tienes.
  • 5. Rellena el IVA (régimen, ROI) y el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades, y las retenciones si las tienes.
  • 6. Valida el formulario, firma y guarda el justificante en PDF: te lo pedirán el banco, tus clientes de la UE o tu gestor.

Errores típicos

El 036 se rellena una vez y se olvida, y ahí está el problema: los errores no se notan hasta que llega una carta de Hacienda o un cliente te devuelve una factura.

  • Elegir un epígrafe que no corresponde a lo que haces, o actividad empresarial cuando es profesional (o al revés). Cambia, entre otras cosas, si tus facturas llevan retención.
  • Facturar a empresas de la UE sin estar en el ROI. Tu cliente verá que tu NIF-IVA no es válido en VIES y no podrá aplicar la inversión del sujeto pasivo. Comprueba el tuyo y el suyo con el comprobador de VIES.
  • No comunicar los cambios en el plazo de un mes: mudanzas, nueva actividad, primer empleado.
  • Marcar obligaciones que no tienes, como retenciones sin empleados ni alquiler: Hacienda esperará modelos que no te tocan.
  • Olvidar darse de baja al cesar, con lo que la AEAT sigue esperando el 303 y el 130.
  • Seguir buscando el modelo 037: desde febrero de 2025 todo va por el 036.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 036

¿Sigue existiendo el modelo 037?

No. La Orden HAC/1526/2024 (BOE del 9 de enero de 2025) suprimió el 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Desde entonces todas las altas, modificaciones y bajas se presentan con el 036, que tiene una versión simplificada para personas físicas que cumplen ciertos requisitos.

¿Cuánto cuesta presentar el 036?

Nada. Es una declaración censal gratuita que se presenta por internet en la Sede Electrónica de la AEAT. Solo pagarás si se lo encargas a un gestor.

¿Darme de alta en Hacienda me da de alta como autónomo?

No. El 036 es el alta en el censo de Hacienda. El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se hace aparte, en la Seguridad Social.

¿Qué epígrafe del IAE tengo que elegir?

El que describe tu actividad principal según las tarifas del IAE. La AEAT tiene un buscador de actividades que, a partir de una descripción, te da el epígrafe y las obligaciones que conlleva. Si haces varias actividades, se declara cada una en su propia hoja de la página 4.

¿Necesito el ROI para facturar a clientes de la Unión Europea?

Sí, si son empresas y la operación es intracomunitaria: entregas de bienes, servicios a empresarios de otros países o servicios que recibes de proveedores no establecidos en España. Con el alta en el ROI tu NIF pasa a ser un NIF-IVA válido en VIES.

¿Qué pasa si presento el 036 tarde?

La sanción por presentar fuera de plazo una declaración censal es de 400 €, que baja a 200 € si la presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento previo de Hacienda (artículo 198 de la Ley General Tributaria).

¿Puedo presentar el 036 sin certificado digital?

Sí, con Cl@ve si eres persona física, o a través de un gestor apoderado. Las sociedades lo presentan con el certificado de representante o mediante su asesor.

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