Guía · Retenciones de IRPF
Modelo 115, explicado
Si alquilas un local u oficina para tu negocio, normalmente tienes que retener el 19 % del alquiler e ingresarlo en Hacienda con el Modelo 115. Aquí tienes quién lo presenta, los plazos de 2026, cómo se rellena y cuándo no hay que retener.
Actualizado:
El Modelo 115 es la declaración trimestral con la que el inquilino de un inmueble urbano ingresa en Hacienda la retención que ha descontado al casero. Si eres autónomo o tienes una sociedad y pagas el alquiler de tu local, tu oficina o tu nave, lo normal es que no pagues al arrendador el importe completo: le descuentas un 19 % y ese dinero lo ingresas tú en nombre de él. Lo presenta quien paga, no quien cobra, y tiene los mismos plazos que el Modelo 111. Puedes ver el resto de vencimientos del año en el calendario fiscal 2026 y en el hub de modelos fiscales.
Qué es el Modelo 115
Es la autoliquidación de las retenciones e ingresos a cuenta sobre las rentas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Sirve para el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el de no residentes con establecimiento permanente: da igual que el casero sea una persona física o una sociedad, la retención se practica igual salvo que encaje en alguna excepción.
- Grava el alquiler de inmuebles urbanos: locales, oficinas, despachos, naves y almacenes en suelo urbano.
- La retención es del 19 % sobre todo lo que pagas al arrendador, sin contar el IVA.
- En Ceuta y Melilla el porcentaje se reduce un 60 %, en los términos de la Ley del IRPF.
- Las retenciones de nóminas y profesionales no van aquí, sino en el Modelo 111.
Quién tiene que presentarlo
Están obligados a retener los empresarios y profesionales (autónomos y sociedades) cuando pagan el alquiler de un inmueble urbano en el ejercicio de su actividad. También las comunidades de propietarios y otras entidades que paguen un alquiler de este tipo.
- Un autónomo que alquila un local para su tienda, su consulta o su taller.
- Una SL que alquila una oficina, aunque el casero sea otra sociedad.
- No retiene un particular que alquila un piso para vivir en él: no paga dentro de una actividad económica.
- Si en el trimestre no has pagado alquileres sujetos a retención, no presentas el 115 de ese trimestre.
Cuándo no hay que retener
El Reglamento del IRPF y la Agencia Tributaria recogen varios casos en los que el alquiler de un inmueble urbano no lleva retención. Si estás en uno de ellos, no hay 115 por ese alquiler.
- Cuando la empresa alquila una vivienda para sus empleados.
- Cuando lo que pagas a un mismo arrendador en todo el año no supera los 900 € (sin IVA).
- Cuando el arrendador está dado de alta en un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles (grupo 861 u otro que faculte para alquilar) y, aplicando las reglas de ese epígrafe al valor catastral de sus inmuebles, no le sale cuota cero. El arrendador tiene que acreditártelo.
- En los contratos de arrendamiento financiero (leasing) de inmuebles.
- Cuando el arrendador es una entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Plazos del Modelo 115 en 2026
Con carácter general es trimestral y se presenta en los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero, igual que el Modelo 111. Si domicilias el pago, el plazo acaba el día 15. El cuarto trimestre vence el 20 de enero, no el 30 como el Modelo 303 o el Modelo 130.
| Periodo | Presentación | Con domiciliación |
|---|---|---|
| 4T 2025 | Del 1 al 20 de enero de 2026 | Hasta el 15 de enero de 2026 |
| 1T 2026 | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2T 2026 | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3T 2026 | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4T 2026 | Del 1 al 20 de enero de 2027 | Hasta el 15 de enero de 2027 |
- Las grandes empresas lo presentan cada mes, en los veinte primeros días del mes siguiente; el de julio, del 1 al 20 de agosto.
- Si el último día es sábado o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
- El 4T 2026 sigue la regla general; la AEAT confirmará las fechas exactas en su calendario de 2027.
Casillas del Modelo 115
El 115 es de los formularios más cortos de Hacienda: cinco casillas. Se declaran juntos todos los alquileres con retención del periodo, aunque tengas varios locales o varios caseros.
| Casilla | Qué se declara |
|---|---|
| 01 | Número de perceptores: cuántos arrendadores distintos, no cuántos recibos. |
| 02 | Base de las retenciones: todo lo pagado a los arrendadores en el periodo, sin IVA. |
| 03 | Retenciones e ingresos a cuenta: el 19 % de la base. |
| 04 | Resultado de declaraciones anteriores, solo si es una complementaria. |
| 05 | Resultado a ingresar: casilla 03 menos casilla 04. |
- La base incluye todos los conceptos que pagas al arrendador por el alquiler, por ejemplo el IBI o la comunidad si te los repercute; lo único que se excluye es el IVA.
- Si tienes dos locales del mismo casero, la casilla 01 vale 1.
Cómo se calcula: un ejemplo
Una diseñadora autónoma alquila un estudio en el centro por 1.000 € al mes más IVA. El casero es una persona física sin ninguna excepción aplicable. Así quedan cada recibo y el 115 del primer trimestre de 2026:
| Concepto | Mensual | Trimestre |
|---|---|---|
| Renta (base) | 1.000 € | 3.000 € |
| IVA (21 %) | +210 € | +630 € |
| Retención (19 % de la base) | −190 € | −570 € |
| Pagas al casero | 1.020 € | 3.060 € |
- Casilla 01: 1 perceptor. Casilla 02: 3.000 €. Casilla 03: 570 €. Casilla 05: 570 € a ingresar, del 1 al 20 de abril.
- El IVA soportado, 630 €, lo deduces en tu Modelo 303 del trimestre.
- Tu gasto deducible es la renta completa, 3.000 €, no lo que transfieres: la retención forma parte del alquiler que pagas, solo que una parte va a Hacienda.
- En contabilidad, el alquiler va a la cuenta 621 (arrendamientos y cánones) y la retención queda como deuda con Hacienda en la 4751 hasta que presentas el 115.
Errores típicos (y cómo evitarlos)
Los fallos del 115 casi siempre vienen del contrato o del recibo, no del formulario.
- Calcular el 19 % sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
- No retener porque el casero es una sociedad: la retención también aplica, salvo que te acredite una excepción.
- Dejar de retener porque el casero «está dado de alta como arrendador», sin que te lo haya acreditado.
- Pagar el alquiler íntegro y no descontar nada: aunque no lo hayas retenido, la ley te obliga a ingresar la retención.
- Meter el alquiler en el 111 o mezclarlo con las retenciones de profesionales.
- Presentar el 4T el 30 de enero: el plazo del 115 acaba el 20 y el retraso tiene recargo del 1 % más otro 1 % por mes completo.
- Olvidar actualizar la base cuando sube la renta por la revisión del IPC.
Relación con el Modelo 180
El 180 es el resumen anual informativo del 115. Recoge, arrendador por arrendador, su NIF, los datos del inmueble (situación y referencia catastral), lo que le has pagado en el año y la retención practicada. Hacienda cruza esa información con lo que declara el casero.
- Plazo: del 1 al 31 de enero del año siguiente. El del ejercicio 2025 se pudo presentar hasta el 2 de febrero de 2026 porque el 31 de enero cayó en sábado.
- La suma del 180 tiene que coincidir con los cuatro 115 del año.
- Si has tenido varios inmuebles o has cambiado de local a mitad de año, cada arrendador e inmueble va en su propia línea.
Cómo lo prepara Aikount
Aikount calcula el 115 a partir de tus facturas de compra: identifica cuáles son alquileres y separa sus retenciones de las del 111, para que no tengas que hacerlo a mano.
- Reconoce un alquiler si lo marcas como tal, si la factura va a la cuenta 621, si la retención es del 19 % o por la categoría, la descripción o el nombre del proveedor.
- Rellena las casillas 01, 02, 03 y 05 con el desglose por arrendador.
- Exporta el borrador a Excel o CSV y prepara el 180 anual con los mismos datos.
- Un trimestre marcado como presentado queda congelado y no cambia aunque edites una factura después.
- No prepara complementarias (la casilla 04 sale a cero) y, como la detección de alquileres se apoya en esas señales, revisa el desglose antes de presentar.
Normativa y fuentes oficiales
Esta guía está contrastada con el texto vigente del BOE y con la información de la Agencia Tributaria a fecha de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), artículos 75.3.g, 76, 100 y 108: excepciones, obligados, tipo del 19 % y plazos.
- Ley del IRPF (Ley 35/2006), artículos 99.4 y 101.8: obligación de ingresar la retención y porcentaje.
- AEAT: ficha del Modelo 115 (GH02) y retenciones por arrendamiento de inmuebles, modelos 115 y 180.
- AEAT: plazos de presentación y domiciliación 2026.
- Ley General Tributaria, artículo 27: recargos por presentar fuera de plazo.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el Modelo 115, el inquilino o el propietario?
El inquilino, siempre que sea un empresario, un profesional o una entidad que paga el alquiler dentro de su actividad. El propietario no presenta el 115: recibe el alquiler con la retención descontada y se la deduce en su Renta o en su Impuesto sobre Sociedades.
¿Cuánto hay que retener en el alquiler de un local?
El 19 % sobre todo lo que pagas al arrendador por el alquiler, sin incluir el IVA. Con una renta de 1.000 € al mes, la retención es de 190 € y al casero le pagas 1.020 € (1.000 + 210 de IVA − 190).
¿Hay que presentar el 115 si alquilo una vivienda?
Si eres un particular que alquila un piso para vivir, no: no estás obligado a retener. Si es una empresa que alquila una vivienda para sus empleados, tampoco hay retención. El 115 es para alquileres pagados dentro de una actividad económica.
¿Tengo que retener si el propietario del local es una sociedad?
Sí, en general. La retención del 19 % se aplica tanto si el arrendador es una persona física como una sociedad, salvo que te acredite que está en alguna excepción, como tener un epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles sin cuota cero.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 115 y el Modelo 180?
El 115 es la autoliquidación trimestral con la que ingresas las retenciones. El 180 es el resumen anual informativo, que se presenta en enero y detalla, por arrendador e inmueble, lo pagado y lo retenido en todo el año. Tienen que cuadrar.
¿El 115 del cuarto trimestre se presenta hasta el 30 de enero?
No. El 115 del cuarto trimestre se presenta del 1 al 20 de enero, como el 111. El 30 de enero es el plazo del 303 y del 130.
¿Aikount presenta el 115 en Hacienda?
No. Aikount prepara el borrador con las casillas oficiales a partir de tus facturas de alquiler, te avisa del plazo y lo deja exportado. La presentación y el pago los haces tú o tu gestor en la Sede Electrónica de la AEAT.