Guía · Factura electrónica
Facturae: qué es el formato, versión 3.2.x y cómo crear uno gratis
Facturae es el formato XML de factura electrónica que exige la Administración española desde 2015 y uno de los cuatro admitidos en la factura electrónica obligatoria entre empresas. Qué versión usar, qué lleva dentro, cómo se firma y cómo crear una sin pagar.
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
Actualizado:
Una factura en PDF se lee; una factura Facturae se procesa. Es un fichero XML con una estructura fija, definida en un esquema oficial, que el sistema del cliente puede leer sin teclear nada. Desde el 15 de enero de 2015 es el formato para facturar electrónicamente a las Administraciones Públicas a través de FACe, y con la factura electrónica obligatoria entre empresas pasa a ser uno de los formatos admitidos. Datos comprobados a 28 de octubre de 2026.
Qué es Facturae
Facturae es el formato estructurado de factura electrónica que fija la disposición adicional segunda de la Ley 25/2013 para las facturas que se envían a las Administraciones Públicas: un XML que sigue el esquema oficial y que va firmado con firma XAdES. El esquema, su documentación y las políticas de firma se publican en el portal oficial facturae.gob.es.
- Es un formato, no un programa: cualquier software puede generarlo si respeta el esquema.
- Sirve para facturar a la Administración a través de FACe o del punto de entrada de cada comunidad autónoma o entidad local.
- El Real Decreto 238/2026 lo incluye entre los formatos admitidos para la factura electrónica obligatoria entre empresas.
- Tiene los mismos efectos fiscales que una factura en papel (disposición adicional tercera de la Ley 25/2013).
Qué versión está en vigor: 3.2, 3.2.1 y 3.2.2
La Ley 25/2013 cita la versión 3.2, y el portal oficial establece que las facturas a las Administraciones se ajustan al formato «Facturae versión 3.2.x», la familia formada por la 3.2, la 3.2.1 y la 3.2.2. La más reciente es la 3.2.2.
- 3.2: la versión que nombra la Ley 25/2013 en su disposición adicional segunda.
- 3.2.1: versión intermedia, con su esquema publicado en facturae.gob.es. Es la que genera Aikount.
- 3.2.2: la última. Añade, entre otros, campos para documentar cesiones de crédito (factoring), la fecha de la factura rectificada, una descripción general de la factura, referencias del receptor (contrato, expediente y operación) y el pago en especie, además del kilovatio hora como unidad y el HTML como formato de anexo.
- Las versiones 3.0 y 3.1 son anteriores a la familia 3.2.x y no sirven para facturar a la Administración.
Qué lleva un fichero Facturae
El esquema oficial organiza el fichero en una cabecera, las partes y las facturas, más la firma. Estos son los elementos que no pueden faltar según el esquema XSD de la versión 3.2.2:
| Bloque | Qué contiene como mínimo |
|---|---|
| Cabecera del fichero (FileHeader) | Versión del esquema, modalidad (factura individual o lote), tipo de emisor y datos del lote: número de facturas e importes totales |
| Partes (Parties) | Emisor (SellerParty) y receptor (BuyerParty) con su identificación fiscal y dirección. Para FACe, el receptor lleva además los centros administrativos con los códigos DIR3 |
| Cabecera de la factura (InvoiceHeader) | Número, tipo de documento y clase de factura (original, rectificativa...) |
| Datos de emisión (InvoiceIssueData) | Fecha de expedición, moneda de la factura, moneda del impuesto e idioma |
| Impuestos repercutidos (TaxesOutputs) | Cada impuesto: tipo de impuesto, tipo aplicado, base y cuota |
| Totales (InvoiceTotals) | Importe bruto, base antes de impuestos, total de impuestos repercutidos y retenidos, total de la factura, total pendiente y total a pagar |
| Líneas (Items) | Por cada línea: descripción, cantidad, precio unitario sin impuestos, coste total, importe bruto e impuestos |
- Las retenciones de IRPF van en su propio bloque (TaxesWithheld), separadas del IVA.
- La firma XAdES se incluye dentro del propio fichero, en el elemento de firma que prevé el esquema.
- Además del esquema, la factura tiene que llevar el contenido que exige el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), igual que una factura en papel.
La firma: XAdES y certificado reconocido
Una factura Facturae para la Administración tiene que ir firmada con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, o con un sello electrónico avanzado que identifique a la empresa por su razón social y su NIF (artículo 5 de la Ley 25/2013). El formato de firma es XAdES y facturae.gob.es publica la política de firma aplicable, hoy en su versión 3.1.
- La herramienta gratuita del Gobierno para firmar es AutoFirma (firmaelectronica.gob.es), que incluye un formato de firma específico para facturas Facturae.
- Puedes usar tu certificado de persona física, el de representante de tu sociedad o un sello de empresa, siempre que sea reconocido.
- Firma siempre el fichero definitivo: cualquier cambio posterior invalida la firma.
Cómo validar un Facturae
Antes de enviar conviene comprobar dos cosas: que el XML cumple el esquema y que la firma es válida. Estas son las herramientas oficiales:
- FACe tiene un apartado Validar factura en face.gob.es para revisar el fichero antes de remitirlo.
- La aplicación de escritorio gratuita de facturae.gob.es valida la factura contra el esquema XSD antes de guardarla, firmarla o importarla.
- El esquema XSD oficial de cada versión se descarga en facturae.gob.es, por si tu programa valida por su cuenta.
Cómo crear una factura Facturae gratis
Hay varios caminos sin coste. Elige según cuántas facturas emitas y si ya llevas tu facturación en un programa:
- La aplicación oficial «Gestión de Facturación Electrónica», que se descarga gratis en facturae.gob.es. La instalas en tu ordenador, rellenas la factura y la firmas.
- El plan Free de Aikount, para negocios que facturan hasta 24.000 euros al año: emites la factura como siempre y descargas su Facturae 3.2.1 sin firmar, con los códigos DIR3 del organismo.
- Generarlo tú a partir del esquema XSD oficial: posible, pero solo compensa si programas.
- Lo que no es Facturae: un PDF, un Word o la factura en PDF de nuestro generador de facturas. Sirven para clientes privados, no para FACe.
Facturae y Verifactu no son lo mismo
Verifactu regula los requisitos de los programas de facturación (Real Decreto 1007/2023): qué registro guardan de cada factura, cómo se encadenan y, en la modalidad VERI*FACTU, el envío de esos registros a la AEAT. Facturae es el formato de la propia factura que recibe tu cliente. Son compatibles: un programa que cumple Verifactu puede generar facturas en Facturae.
- Fechas legales de Verifactu hoy en el BOE: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto (Real Decreto-ley 15/2025).
- El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazarlo a octubre de 2028. A 28 de octubre de 2026 ese aplazamiento no se ha publicado en el BOE.
- Si buscas un programa que cumpla Verifactu sin pagar, lo comparamos en Verifactu gratis.
Facturae y la factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley 18/2022 («Crea y Crece») obliga a todos los empresarios y profesionales a emitir y recibir factura electrónica entre ellos. El Real Decreto 238/2026 la desarrolla y admite cuatro sintaxis, todas sobre el modelo semántico europeo EN 16931: UBL, CII, EDIFACT y Facturae.
- Ya publicadas y en vigor: la ley, el Real Decreto 238/2026 (BOE de 31 de marzo de 2026) y la Orden HAC/1028/2026 (BOE de 5 de octubre de 2026).
- Exigible desde el 6 de octubre de 2027 para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto, según el calendario de la AEAT.
- Las plataformas privadas que no emitan a través de la solución pública de la AEAT tendrán que enviarle una copia fiel de cada factura en UBL, aunque la factura original vaya en Facturae.
- Todos los detalles, en factura electrónica obligatoria.
Normativa y fuentes oficiales
Guía contrastada con el texto consolidado del BOE y con los portales oficiales a 28 de octubre de 2026.
- Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica: artículo 5 y disposiciones adicionales segunda y tercera.
- facturae.gob.es: formato Facturae 3.2.x, última versión 3.2.2 y políticas de firma.
- facturae.gob.es: descarga de la aplicación de escritorio.
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica entre empresarios: artículos 6 y 7.
- Real Decreto 1007/2023, sistemas informáticos de facturación: disposición final cuarta.
- Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026 sobre Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Qué es Facturae?
Es el formato XML de factura electrónica que exige la Ley 25/2013 para facturar a las Administraciones Públicas españolas. Sigue un esquema oficial publicado en facturae.gob.es y se firma con firma electrónica XAdES.
¿Qué versión de Facturae tengo que usar?
Una de la familia 3.2.x (3.2, 3.2.1 o 3.2.2), que es la que exige el portal oficial para facturar a la Administración. La más reciente es la 3.2.2; la Ley 25/2013 cita la 3.2.
¿Facturae es lo mismo que FACe?
No. Facturae es el formato del fichero y FACe es el portal del Estado donde se presentan esas facturas. Generas el Facturae, lo firmas y lo remites a FACe o al punto de entrada que corresponda.
¿Hay que firmar siempre la factura Facturae?
Para la Administración, sí: con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o con un sello electrónico avanzado, en formato XAdES (artículo 5 y disposición adicional segunda de la Ley 25/2013).
¿Puedo crear un Facturae gratis?
Sí. El Ministerio ofrece gratis la aplicación de escritorio Gestión de Facturación Electrónica en facturae.gob.es, y el plan Free de Aikount genera el Facturae 3.2.1 de tus facturas sin coste si facturas hasta 24.000 euros al año.
¿Facturae sirve para la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Sí. Es uno de los cuatro formatos admitidos por el Real Decreto 238/2026, junto con UBL, CII y EDIFACT. Esa obligación se exige desde el 6 de octubre de 2027 o desde el 6 de octubre de 2028, según el volumen de operaciones.
¿Facturae tiene algo que ver con Verifactu?
Son cosas distintas. Verifactu regula el programa con el que facturas y los registros que guarda o envía a la AEAT; Facturae es el formato de la factura. Un mismo programa puede cumplir con los dos.