Guía · Facturar a la Administración
Cómo enviar una factura a FACe paso a paso
FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Si vendes a un organismo del Estado, o a una comunidad autónoma o entidad local adherida, la factura entra por aquí: en formato Facturae, firmada y con los tres códigos DIR3 del organismo.
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
Actualizado:
Facturar a la Administración tiene tres diferencias con facturar a una empresa: el formato (un XML Facturae, no un PDF), la firma electrónica con tu certificado y el destino (un punto de entrada como FACe, no el correo del cliente). Esta guía recorre el proceso completo, de los códigos DIR3 al cobro, con la normativa vigente a 28 de octubre de 2026.
Qué es FACe
FACe es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, previsto en el artículo 6 de la Ley 25/2013. Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden tener su propio punto de entrada o adherirse a FACe, así que antes de enviar comprueba en el buscador de puntos de entrada de face.gob.es cuál le corresponde a tu cliente. Al presentar la factura, el punto de entrada la registra y te devuelve un acuse con la fecha y la hora de presentación.
- Desde face.gob.es se remiten las facturas, se consulta su estado y se buscan los organismos y sus códigos DIR3.
- La obligación de facturar electrónicamente a la Administración se aplica desde el 15 de enero de 2015, fecha en que entró en vigor el artículo 4 de la Ley 25/2013.
- La factura electrónica que recibe la Administración tiene los mismos efectos tributarios que una en papel (disposición adicional tercera de la Ley 25/2013).
- FACe es para facturar a la Administración. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otra norma, con su propio calendario: la explicamos en factura electrónica obligatoria. Y Verifactu es otra cosa distinta: los requisitos del programa con el que facturas.
Quién está obligado a facturar por FACe
Cualquier proveedor de la Administración puede enviar factura electrónica, pero el artículo 4.1 de la Ley 25/2013 obliga a usarla, y a presentarla en el punto general de entrada que corresponda, a estas entidades:
- Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en España.
- Uniones temporales de empresas (UTE).
- Agrupaciones de interés económico, también la europea, y fondos: de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, de utilización de activos, de regularización del mercado hipotecario, de titulización hipotecaria y de garantía de inversiones.
- Los autónomos (personas físicas) no están en esa lista: la ley les permite usar FACe, pero no les obliga. Si eres autónomo, revisa lo que diga tu contrato o el pliego antes de enviar la factura en papel.
Las facturas de hasta 5.000 euros
El mismo artículo 4.1 permite a cada Administración excluir por norma propia de la factura electrónica obligatoria las facturas de hasta 5.000 euros y las de los proveedores de sus servicios en el exterior. No es una exención automática: solo existe si el organismo la ha aprobado, y el límite y las condiciones dependen de cada uno.
- Busca la norma de facturación electrónica de tu cliente (ordenanza, orden o resolución publicada en su boletín oficial) antes de enviar en papel una factura pequeña.
- Si no encuentras esa exclusión, envíala por FACe: la ley permite a cualquier proveedor presentar factura electrónica.
- Sea en papel o electrónica, tienes que presentar la factura en un registro administrativo en los 30 días siguientes a la entrega o al servicio (artículo 3 de la Ley 25/2013).
Los códigos DIR3: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora
Cada factura que entra en FACe tiene que decir a qué unidades del organismo va dirigida. Se identifican con códigos del directorio común DIR3, y el anexo I de la Orden HAP/1074/2014 exige tres:
| Unidad | Código de rol | Para qué sirve | Obligatorio |
|---|---|---|---|
| Oficina contable | 01 | Lleva el registro contable de facturas del organismo | Sí |
| Órgano gestor | 02 | El órgano destinatario de la factura (rol «receptor») | Sí |
| Unidad tramitadora | 03 | La unidad que tramita la factura y puede rechazarla (rol «pagador») | Sí |
| Órgano proponente | 04 | Rol «comprador» | No |
- Pídele los códigos al organismo si no vienen en el contrato o en el pedido.
- En face.gob.es hay un buscador de organismos y de las relaciones entre sus unidades: úsalo para comprobar que los tres códigos existen y están relacionados entre sí.
- En el fichero Facturae, los códigos van en los centros administrativos del comprador, uno por rol.
Paso 1: Reúne tus datos y los del organismo
Antes de generar el fichero necesitas tu NIF, tu nombre o razón social y tu dirección completa; el NIF, el nombre y la dirección del organismo; y sus tres códigos DIR3. Ten también a mano el número de contrato o de expediente si el organismo te lo pide: Facturae tiene campos para indicarlo.
Paso 2: Crea la factura en formato Facturae
La factura tiene que ser un fichero XML en formato Facturae 3.2.x, el que exige la Ley 25/2013 y publica el portal oficial facturae.gob.es. Puedes crearlo con la aplicación gratuita del Ministerio, con tu programa de facturación o con Aikount, que lo genera desde la factura emitida con el desglose de IVA e IRPF y los códigos DIR3 del cliente. Los detalles del formato están en la guía de Facturae. Si solo necesitas un PDF para un cliente privado, usa el generador de facturas gratis; para la Administración no sirve.
Paso 3: Fírmala con tu certificado
La factura tiene que ir firmada con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, o con un sello electrónico avanzado de la empresa (artículo 5 de la Ley 25/2013), en formato XAdES. La herramienta gratuita del Gobierno es AutoFirma, que tiene un formato de firma específico para facturas Facturae. Firma siempre el fichero definitivo: cualquier cambio posterior invalida la firma.
Paso 4: Remítela en face.gob.es
En face.gob.es, entra en el apartado de proveedores, elige Remitir factura y adjunta el fichero firmado. Al registrarla, FACe te da un número de asiento registral: guárdalo, porque es tu justificante de presentación y la referencia para seguir la factura. Si emites muchas, también puedes enviarlas de forma automática desde tu programa mediante servicios web (artículo 3 de la Orden HAP/1074/2014).
Paso 5: Sigue el estado hasta el cobro
En Consultar facturas ves en qué punto está cada una. Los estados son públicos y comunes a todos los puntos de entrada (Resolución de 10 de octubre de 2014):
| Código | Estado | Qué significa |
|---|---|---|
| 1200 | Registrada | El punto de entrada la ha recibido, la ha registrado y te ha dado número de asiento registral |
| 1300 | Registrada en RCF | Ha llegado al registro contable de facturas de la oficina contable destinataria |
| 2400 | Contabilizada la obligación reconocida | El organismo ha reconocido la obligación de pago |
| 2500 | Pagada | La obligación de pago se ha pagado |
| 2600 | Rechazada | La oficina contable o la unidad tramitadora la ha rechazado y tiene que indicarte el motivo |
| 3100 | Anulada | Se ha aceptado tu solicitud de anulación |
- Si te equivocas, puedes pedir la anulación indicando el motivo. La solicitud no detiene la tramitación: solo cuando la unidad tramitadora la acepta, la factura pasa a Anulada.
- Si el error está en el contenido de la factura (importes, IVA, datos fiscales), la vía para corregirla es una factura rectificativa. Si solo fallaban los códigos DIR3 o la firma, genera y envía de nuevo el fichero correcto.
Motivos habituales de rechazo
El punto de entrada rechaza automáticamente la factura que no se ajusta al formato o cuya firma electrónica no es válida, y te comunica el motivo (artículo 3.5 de la Orden HAP/1074/2014). Después, en la fase de registro contable, el organismo solo puede rechazarla si no cumple los requisitos de la ley (artículo 9.2 de la Ley 25/2013). Antes de enviar, revisa esto:
- El XML no cumple el esquema de Facturae: un campo obligatorio vacío o totales que no cuadran con las líneas. FACe tiene un apartado Validar factura para comprobarlo antes de remitir.
- La firma no es válida: certificado caducado o revocado, o fichero modificado después de firmarlo.
- Los códigos DIR3 no existen o no están relacionados entre sí en el directorio del organismo.
- Faltan datos del emisor o del organismo, como el NIF, la dirección o el código postal.
Cómo lo hace Aikount
Aikount genera el Facturae 3.2.1 desde la factura que ya has emitido, con los códigos DIR3 guardados en la ficha del cliente, listo para firmar. Si falta un dato obligatorio te dice cuál al descargarlo, en lugar de dejar que FACe rechace el fichero.
- Guarda los tres códigos DIR3 en la ficha del organismo (Clientes, sección FACe) y se incluyen en cada factura.
- Descarga el XML con el botón Facturae (FACe) de la factura.
- Hoy Aikount no firma ni envía la factura: la firmas tú con tu certificado (por ejemplo, en AutoFirma) y la subes en face.gob.es. La firma y el envío directo están en la hoja de ruta.
- La guía detallada está en la documentación de Aikount.
Normativa y fuentes oficiales
Guía contrastada con el texto consolidado del BOE y con los portales oficiales a 28 de octubre de 2026.
- Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica: artículos 3, 4, 5, 6 y 9 y disposiciones adicionales segunda y tercera.
- Orden HAP/1074/2014, condiciones del punto general de entrada: rechazo automático (artículo 3.5) y códigos DIR3 (anexo I).
- Resolución de 10 de octubre de 2014, estados de las facturas.
- facturae.gob.es: FACe y formato Facturae 3.2.x.
- FACe, punto general de entrada de facturas electrónicas.
- AutoFirma, en firmaelectronica.gob.es.
Preguntas frecuentes
¿Qué es FACe?
Es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (face.gob.es). Recibe las facturas en formato Facturae firmadas, las registra, las hace llegar a la oficina contable del organismo y permite al proveedor seguir su estado hasta el pago.
¿Estoy obligado a facturar por FACe si soy autónomo?
La Ley 25/2013 obliga a las sociedades anónimas y limitadas, las UTE, las entidades extranjeras y las demás entidades de su artículo 4.1, pero no a las personas físicas. Como autónomo puedes usar FACe voluntariamente; revisa lo que diga tu contrato con el organismo.
¿Las facturas de menos de 5.000 euros también van por FACe?
Depende del organismo. La ley permite a cada Administración excluirlas de la obligación, pero solo si lo ha aprobado en su propia norma. Si no lo ha hecho, o no lo sabes, envíala por FACe.
¿Dónde encuentro los códigos DIR3?
Te los tiene que facilitar el organismo. En face.gob.es puedes buscar organismos y comprobar la relación entre su oficina contable, su órgano gestor y su unidad tramitadora.
¿Puedo subir un PDF a FACe?
No. La factura tiene que ser un fichero Facturae 3.2.x firmado con firma electrónica avanzada en formato XAdES (artículo 5 y disposición adicional segunda de la Ley 25/2013).
¿Qué hago si FACe rechaza mi factura?
Mira el motivo del rechazo, que te tienen que comunicar, corrígelo y preséntala de nuevo. Si el error afecta a importes o a datos fiscales de la factura, corrígela con una factura rectificativa.
¿Aikount envía la factura a FACe?
Todavía no. Aikount genera el Facturae con los códigos DIR3 listo para firmar; lo firmas con tu certificado (por ejemplo, con AutoFirma) y lo subes en face.gob.es. La firma y el envío directo están en la hoja de ruta.