Guía · Ley Crea y Crece
Factura electrónica obligatoria: qué está en vigor y desde cuándo
La Ley Crea y Crece obliga a que las facturas entre empresas y autónomos sean electrónicas. Desde octubre de 2026 ya hay reglamento, orden ministerial y fechas: 6 de octubre de 2027 para quien supera 8 millones de euros y 6 de octubre de 2028 para el resto. Estado a 28 de octubre de 2026.
Por Víctor Cavero, fundador de Aikount
Actualizado:
Durante cuatro años la factura electrónica obligatoria entre empresas fue una ley sin fecha. Ya no lo es: el Real Decreto 238/2026 la desarrolló en marzo y la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, puso en marcha el reloj. Aquí tienes qué dice cada norma, a quién afecta, qué formatos valen y en qué se diferencia de FACe y de Verifactu.
Estado a 28 de octubre de 2026
Las tres normas necesarias ya están publicadas en el BOE. Lo que falta es que llegue la fecha a partir de la cual se exige.
| Norma | Qué hace | Estado |
|---|---|---|
| Ley 18/2022 («Crea y Crece»), artículo 12 | Reescribe el artículo 2 bis de la Ley 56/2007: todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas entre ellos e informar de su estado | Publicada en el BOE el 29 de septiembre de 2022; sus efectos se contaban desde el desarrollo reglamentario |
| Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo | Desarrolla el sistema: a quién afecta, formatos, plataformas, estados de la factura y la solución pública de la AEAT | Publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, con aplicación diferida |
| Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre | Regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT | Publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026: desde ese día corren los plazos |
- Hoy ninguna empresa está obligada todavía, por esta norma, a facturar electrónicamente a otra: la primera fecha es el 6 de octubre de 2027.
- Mientras tanto, puedes emitir factura electrónica a otra empresa si tu cliente da su consentimiento (artículo 9.2 del Reglamento de facturación).
Calendario: desde cuándo es obligatoria
Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026, día en que entró en vigor la Orden HAC/1028/2026 (disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026). El umbral de 8 millones se mide con el volumen de operaciones del IVA (artículo 121 de la Ley 37/1992) del año natural anterior.
| Desde | Quién | Qué |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2027 | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | Emitir, remitir y recibir factura electrónica, e informar del estado de las facturas y de los pagos |
| 6 de octubre de 2027 | Plataformas privadas de intercambio de facturas | Sus obligaciones propias: copia fiel a la AEAT, interconexión y requisitos para operar |
| 6 de octubre de 2028 | Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos | Emitir, remitir y recibir factura electrónica. Las sociedades y demás personas jurídicas, también informar del estado y de los pagos |
| 6 de octubre de 2029 | Autónomos (personas físicas) y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones | Informar del estado de las facturas y de los pagos; hasta entonces es voluntario |
- Quien supera 8 millones tendrá que acompañar cada factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad durante sus primeros 12 meses de obligación, salvo que el cliente acepte recibirla solo en su formato original (disposición transitoria segunda del Real Decreto 238/2026).
- La solución pública de la AEAT tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha de aplicación.
A quién afecta y qué facturas quedan fuera
Afecta a todo empresario o profesional obligado a expedir factura según el Reglamento de facturación cuando su cliente es otro empresario o profesional con sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio en España (artículo 3 del Real Decreto 238/2026).
- Autónomos y sociedades, sin mínimo de facturación: lo único que cambia es la fecha.
- Quedan fuera las facturas simplificadas, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación (artículo 4 del Real Decreto 238/2026).
- Las facturas a particulares no entran: la obligación es solo cuando el cliente es un empresario o profesional establecido en España.
- El Ministerio de Economía puede excluir otras operaciones por orden ministerial cuando sea necesario para el buen funcionamiento de un sector, por regla general de forma temporal.
- Si tu cliente o un tercero emite la factura por ti, la responsabilidad de cumplir sigue siendo tuya (artículo 3.2).
Cómo se emitirá: plataformas privadas y solución pública de la AEAT
El sistema español de factura electrónica tendrá dos vías que se pueden combinar (artículo 5 del Real Decreto 238/2026): las plataformas privadas de intercambio de facturas y la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT, que además hará de repositorio de facturas.
- El acceso a la solución pública y sus usos son gratuitos (Orden HAC/1028/2026), y la AEAT ofrecerá un formulario gratuito para emitir facturas desde ella.
- Si emites con una plataforma privada, esta tiene que enviar a la solución pública una copia fiel de cada factura en UBL en el momento de emitirla.
- Las plataformas privadas tienen que interconectarse y poder transformar la factura entre todos los formatos admitidos.
- Las facturas que salen de una plataforma privada van firmadas con firma electrónica avanzada, del emisor o delegada (artículo 7.3).
- Tu cliente no puede obligarte a usar una plataforma o un proveedor concreto (artículo 2 bis, apartado 3 bis, de la Ley 56/2007).
Formatos admitidos
La factura tiene que seguir el modelo semántico europeo EN 16931 en una de estas sintaxis (artículo 7.1 del Real Decreto 238/2026). Un PDF, por sí solo, no es factura electrónica a estos efectos.
- UBL (Universal Business Language), que además es la sintaxis de la copia que recibe la AEAT.
- CII (Cross Industry Invoice).
- Mensaje de factura EDIFACT.
- Facturae, el mismo formato que ya se usa para facturar a la Administración.
Estados de la factura y pagos
La ley añade una obligación nueva: emisor y destinatario tienen que informar del estado de la factura (artículo 2 bis.1 de la Ley 56/2007), y en particular de su pago. Con esos datos y la copia de cada factura, la Administración podrá calcular los plazos de pago reales entre empresas, que es el objetivo declarado de la norma.
- La Orden HAC/1028/2026 regula, entre otras, la comunicación del rechazo de la factura y de su pago efectivo, cobro o impago a la solución pública.
- Se aplica con las fechas escalonadas del calendario: 2027, 2028 o 2029 según quién seas.
Diferencias con FACe y con Verifactu
Son tres obligaciones distintas que pueden coincidir en el mismo negocio: si vendes a empresas y a la Administración, te tocarán las tres.
| Factura electrónica entre empresas | FACe | Verifactu | |
|---|---|---|---|
| Norma | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 | Ley 25/2013 | Real Decreto 1007/2023 |
| Para qué facturas | Las que emites a empresarios y profesionales | Las que emites a las Administraciones Públicas | Todas las que emites con un programa de facturación |
| Qué exige | Factura en formato estructurado e información de estados y pagos | Factura Facturae firmada y presentada en un punto de entrada | Requisitos del programa: registros encadenados e inalterables y, en la modalidad VERI*FACTU, envío a la AEAT |
| Desde cuándo | 6 de octubre de 2027 o 6 de octubre de 2028, según volumen | 15 de enero de 2015 | En el BOE: 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto). Aplazamiento a octubre de 2028 anunciado, no publicado |
- FACe no cambia: las facturas a la Administración siguen yendo en Facturae por su punto de entrada.
- Los subcontratistas de contratos públicos que hoy presentan sus facturas al contratista principal a través del registro de la Ley de Contratos tienen 24 meses desde el 6 de octubre de 2026 para adaptarse al nuevo sistema (disposición transitoria primera del Real Decreto 238/2026).
- Para Verifactu, el 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazarlo a octubre de 2028; a 28 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Si buscas un programa que ya lo cumpla, mira Verifactu gratis.
Qué conviene hacer ya
Si facturas menos de 8 millones al año tienes hasta el 6 de octubre de 2028. No hace falta correr, pero sí elegir bien el programa con el que vas a facturar:
- Usa un programa que guarde las facturas como datos (cliente, NIF, bases y tipos), no como PDF sueltos: será el que tenga que generar el formato estructurado.
- Pregunta a tu proveedor de software qué formatos y qué plataforma va a usar, y si enviará la copia a la AEAT por ti.
- Revisa que los NIF y las direcciones de tus clientes estén completos.
- Si vendes a la Administración, ya puedes trabajar con Facturae hoy. Para facturas puntuales a clientes privados, el generador de facturas gratis sigue sirviendo hasta que llegue tu fecha.
Normativa y fuentes oficiales
Página contrastada con el texto consolidado del BOE y con la sede de la AEAT a 28 de octubre de 2026.
- Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas: artículo 12 y disposición final octava.
- Real Decreto 238/2026, factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales: artículos 3 a 7, disposiciones transitorias y disposición final cuarta.
- Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica.
- AEAT: calendario de implantación y noticia del 7 de octubre de 2026.
- Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012): artículos 8 bis y 9.
- Real Decreto 1007/2023, Verifactu y nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026.
- Ley 25/2013, factura electrónica en el sector público.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria ya la factura electrónica entre empresas?
Todavía no. A 28 de octubre de 2026 la normativa está aprobada y en vigor, pero se exige desde el 6 de octubre de 2027 a quien supera 8 millones de euros de volumen de operaciones y desde el 6 de octubre de 2028 al resto.
¿Afecta a los autónomos?
Sí. Los autónomos tendrán que emitir y recibir factura electrónica con sus clientes empresarios y profesionales desde el 6 de octubre de 2028, o desde 2027 si superan 8 millones. La obligación de informar del estado y del pago de sus facturas llega el 6 de octubre de 2029.
¿Qué pasa con las facturas a particulares?
Esta obligación solo cubre las facturas a empresarios y profesionales establecidos en España. Las ventas a particulares quedan fuera, y también las facturas simplificadas, salvo las cualificadas.
¿Un PDF enviado por correo valdrá como factura electrónica?
No a estos efectos. La factura tiene que ir en un formato estructurado basado en la norma europea EN 16931: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Durante su primer año de obligación, quien supera 8 millones tendrá que añadir además un PDF, salvo que el cliente acepte solo el original.
¿Tendré que pagar una plataforma?
No necesariamente. La AEAT pondrá a disposición una solución pública gratuita, con un formulario para emitir facturas. También podrás usar una plataforma privada o la que integre tu programa de facturación.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula los requisitos del programa con el que facturas; la factura electrónica obligatoria regula el formato en que la factura llega a tu cliente y la comunicación de su estado. Son obligaciones distintas y compatibles.
¿Cambia algo para las facturas a la Administración?
No. Las facturas a las Administraciones Públicas siguen la Ley 25/2013: formato Facturae firmado y presentación en FACe o en el punto de entrada que corresponda.